INMOBILIARIA JUAN MANUEL OLAECHEA BEÑARAM E.I.R.L/COMPAÑÍA DE COMBUSTIBLES CABAL S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que los hechos expuestos por el recurrente no configuran la existencia de un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que importe la afectación de algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional; y teniendo presente además que la pretensión del actor excede el objeto y naturaleza de la acción incoada al tratarse de un cuestión contractual que debe promoverse en un procedimiento ordinario y de lato conocimiento, no siendo ésta la vía idónea para tales efectos, y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Proveyendo Folio N° 2 “Acompaña documentos”: Por acompañado. Regístrese y archívese en su oportunidad procesal. N°Protección-41930-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Proveyendo Folio N° 2 “Acompaña documentos”: Por acompañado. Regístrese y archívese en su oportunidad procesal. N°Protección-41930-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. Proveyendo Folio N° 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido que los hechos expuestos por el recurrente no configuran la existencia de un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que importe la afectación de algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional; y
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