SIN INFORMACION

TRAVIESO/SINDICATO TRABAJADORES INDEPENDIENTES DUEÑOS DE TAXIS COLECTIVOS N° 21

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece CHRISTIAN ROMAN DULANSKY ARAYA, Abogado, domiciliado en calle V. Mackenna 481 Oficina 7 de Temuco, interponiendo recurso de protección a favor de don PEDRO ALFONSO TRAVIESO REYES, Rut 9.526.583-9, trabajador, con domicilio para estos efectos en V. Mackenna 481 of. 7, de Temuco, Región de la Araucanía, en su calidad de socio fundador, en contra de SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DUEÑOS DE TAXIS COLECTIVOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SERVICIOS N° 21 DE LA AVENIDA ALEMANIA, representada legalmente por su directiva, José Riveros Manríquez, Presidente; Sandro Parra, Secretario y don Cristian Araneda Montecino, Tesorero, todos con domicilio en Candelaria N° 0665. Temuco, basada en la vulneración de garantías constitucionales sobe un procedimiento e investigación racional y justa, sin motivación, desproporcionada frente a hechos sancionados al expulsar a don Pedro Alfonso Travieso Reyes del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños de Taxis Colectivos de Transporte de Pasajeros y Servicios N° 21 de la Avenida Alemania, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile. Al efecto señala: 1.- Que en calidad de socio fundador del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños de Taxis Colectivos de Transporte de Pasajeros y Servicios N° 21 de la Avenida Alemania, en asamblea ordinaria realizada el mes de abril de 2019, don Pedro Alfonso Travieso Reyes, afirmó y solicitó explicaciones por el destino de los montos que el Sindicato, habría recibido por concepto de devolución de renta correspondiente a los años 2012 a 2018 por la suma aproximada de $ 16.000.000, a pesar de su requerimiento a través de los canales oficiales del Sindicato, es decir, Tesorería, Secretaría y Presidencia, en el ejercicio de su derecho contemplado en el artículo 33 de los estatutos, sin obtener resultado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprende que la referida acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria y que provoque alguna de las situaciones o efectos antes indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por la Carta Fundamental. TERCERO: Que, de lo relacionado en la parte expositiva se colige que lo que el recurrente pretende es que se deje sin efecto la expulsión como socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños de Taxis Colectivos de Transporte de Pasajeros y Servicios N° 21 de la Avenida Alemania de que fue objeto, marginación que correspondería a una suerte de venganza del directorio, por haber solicitado explicaciones por el destino de los montos que el Sindicato, habría recibido por concepto de devolución de renta correspondiente a los años 2012 a 2018 por la suma aproximada de $ 16.000.000, CUARTO: Que, informando el recurrido ha señalado, que su expulsión se debió a un acuerdo de la asamblea de socios adoptado conforme al artículo 45 de los estatutos que dispone: Cuando la gravedad de las faltas o las reincidencias en ellas lo hicieren necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio a quién se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso si no después de un año de esta expulsión”. Asimismo, explicita las razones de la medida. QUINTO :Que, los estatutos de una asociación, tienen conforme al artículo 1545 del Código Civil, fuerza de ley para sus miembros; por lo que estos están obligados a obedecerla. Por lo mismo, hay que atenerse a ellos para conocer las sanciones que se les aplican en caso de incumplimiento de sus deberes estatutarios. Cuando los estatutos no prevén estas situaciones, se aplican los normas legales que las regulan, las que son supletorias de los estatutos, o sea, de la voluntad de los asociados, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente mandata al estatuto contener normas en un sentido determinado, como ocurre con la titularidad del ejercicio del régimen disciplinario interno. SEXTO: Que, en este sentido, el inciso segundo del artículo 553 del Código Civil, incorporado el año 2011 por la ley 20.500, señala que la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplina

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 15 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre T. del R. de Protección, SE ACOGE, con costas, el interpuesto por don CHRISTIAN ROMAN DULANSKY ARAYA en representación de don PEDRO ALFONSO TRAVIESO REYES dejándose sin efecto la expulsión del recurrente como socio del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DUEÑOS DE TAXIS COLECTIVOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SERVICIOS N° 21 DE LA AVENIDA ALEMANIA, reintegrándosele al mismo con pleno ejercicio de sus derechos de socio. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del fallo abogado integrante Sr. Roberto David Contreras Eddinger. Rol N° Protección-5044-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece CHRISTIAN ROMAN DULANSKY ARAYA, Abogado, domiciliado en calle V. Mackenna 481 Oficina 7 de Temuco, interponiendo recurso de protección a favor de don PEDRO ALFONSO TRAVIESO REYES, Rut 9.526.583-9, trabajador, con domicilio para estos efectos en V. Mackenna 481 of. 7, de Temuco, Región de la Araucanía, en su calidad de socio f

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