JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES PENTA SECURITY S.A. CONTRA CLAUDIO ILUFFI SUNKEL. DDO. CIVIL SOLIDARIO: CAROL NEIRA BAQUEDANO

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que don Álvaro González Naveillán, abogado por la parte querellante, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de junio de 2019, que tuvo por no presentada la denuncia y querella de autos, de conformidad al artículo 8 de la Ley18.287 en relación al artículo 9 inciso 4° del mismo cuerpo legal. Fundándolo que el artículo 9 antes citado únicamente se refiere a una sanción en relación a la demanda civil que no es notificada dentro del plazo de cuatro meses, la cual se tiene por no presentada. Estima que la denuncia de autos si se encuentra notificada pues el denunciado prestó declaración indagatoria en septiembre de 2018, en su defecto se habría verificado la notificación tácita de la misma. 2°.- Que, como es sabido, de todo hecho que revista los caracteres de ilícito penal, pueden derivarse tres responsabilidades: la civil, la penal y la administrativa y ello determina que tienen distinto tratamiento en cuanto a la extinción. 3° Que, así, la norma del artículo 9 de la Ley 18.287, reglamenta lo relativo a la acción civil y la responsabilidad correspondiente, no haciendo mención en parte alguna a la responsabilidad penal o infraccional. El inciso cuarto de la norma citada indica “Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada” El plazo preclusivo, no alcanza a los efectos penales derivados de la infracción, cuya persecución corresponde al Estado -expropiación de la acción penal- que define al sistema punitivo, a diferencia de la responsabilidad civil, en que el daño recae privativamente sólo sobre la víctima, quien si no ejerce dentro de plazo su voluntad de reclamarlo, pierde la oportunidad de hacerlo ante el Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de interponerla ante el juez ordinario que corresponda, después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al infractor. Del texto literal de la norma es claro que esta se refiere

Fallo

SE DECLARA que se deja sin efecto dicha sentencia y se ordena notificar al denunciado y querellado, de la denuncia y la querella de autos. Devuélvase. Redacción del ministro señor Jaime Solís Pino. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro señor Juan Villa Sanhueza, por estar ausente, con permiso. N°Policia Local-197-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que don Álvaro González Naveillán, abogado por la parte querellante, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de junio de 2019, que tuvo por no presentada la denuncia y querella de autos, de conformidad al artículo 8 de la Ley18.287 en relación al artículo 9 inciso 4° del mismo cuerpo

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