JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

TAGLE/VALENZUELA

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1840120765-8, rol interno Nº O-858-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 313-2019, por sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por don Nicolás Stavros Tagle Checura en contra de la empresa Mantención de Infraestructura Ferroviaria Track Rail Limitada como demandada principal y en contra de las demandadas solidarias Minera Escondida Limitada, Compañía Minera Zaldívar Spa, Compañía Minera Zaldívar Limitada y Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invocó para ello tres causales: en primer término, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en subsidio, la causal disciplinada en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subisidio de lo anterior, la establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito del nº 4 del artículo 459 del señalado Código. El día veinticuatro de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Eduardo Gallardo Urbina en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en subsidio de lo anterior, por la causal disciplinada en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio de lo anterior, en virtud de la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito del nº 4 del artículo 459 del señalado Código. En consecuencia, el recurrente solicitó la invalidación del

Fallo

fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que se acoge la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Señaló el recurrente, con respecto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que el juez a quo infringe en la sentencia los artículos 454 nº 1 con relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. Luego de reproducir los considerandos quinto en su parte final y sexto de la resolución recurrida, se señala que la conclusión del sentenciador no se ajusta al mérito del proceso. Lo dicho, por los siguientes argumentos: consta de los documentos acompañados por la demandante que la relación laboral con la demandada terminó por autodespido o despido indirecto efectuado por el trabajador por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pero “la sentencia recurrida no se hace cargo en ninguna parte, siendo ello de vital importancia, para los efectos de concluir o resolver la controversia en término diferente como lo hace la sentencia impugnada”. Se añade que las afirmaciones del sentenciador contenidas en el considerando sexto, relativas a que las afirmaciones del trabajador parecen poco probables de haber sucedido en la forma indicada, dado que a lo menos es inusual el ejercicio del despido indirecto meses después de dejarse de otorgar el trabajo convenido y de pagarse las

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Antofagasta, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1840120765-8, rol interno Nº O-858-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 313-2019, por sentencia definitiva de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por don Nicolá

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