VEGA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Jaime Andrés Corvalán Rodríguez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Cauquenes, domiciliado en Claudina Urrutia N° 235, Cauquenes, recurre de protección a favor de don Gabriel María Vega Vega, domiciliado en Eduardo Frei N° 1, Barrios Estación, Cauquenes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional doña Susan Canales Ramírez o quien haga las veces de tal, domiciliados en 1 Oriente N° 835, Talca. Señala que el 4 de septiembre de 2019, don Raúl Leal Vega [sic] solicitó en la oficina de Cauquenes de ese Servicio, la posesión efectiva intestada de su hermano don Raúl del Carmen Leal Vega, fallecido el 18 de julio de 2014, quienes tienen como madre común a doña María Antonia Vega Pérez. El 21 de octubre de 2019, el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta PE N° 14242 por la que se le informa por la Directora Regional, que su solicitud signada con el N° 303, fue rechazada, porque el solicitante no acreditó la calidad de heredero del causante; tenida a la vista la partida de nacimiento del causante no aparece que cuente con reconocimiento materno por escritura pública, exigido en los artículos 270 y 272 del Código Civil, vigentes a la época de inscripción de su nacimiento, por lo que el solicitante no tendría relación de parentesco con el causante. Añade que se desprende de ese acto administrativo, que tanto el difunto como el recurrente, no fueron reconocidos por su madre, como lo exigía la antigua redacción de esos artículos antes de 1952, por lo que según el Servicio no habría parentesco. Agrega que dicha resolución es absolutamente arbitraria e ilegal, pues desconoce la garantía fundamental de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; hace aplicable normas que se encuentran derogadas y entiende –el Servicio-que el recurrente no es hermano del causante ni hijo de la madre común, estableciendo una discriminación negativa hacia el recurrente, amparado en una distinción arcaica, en desuso y desterrada del ordenamiento jurídico como aquella que se refería a hijos legítimos, legitimados, naturales y simplemente ilegítimos; desconoce la modificación sustancial que sufrió el Código Civil con la Ley 19.585 que otorgó iguales derechos a todos los hijos, dejando de lado toda distinción. Tal como se desprende de los certificados de nacimiento del recurrente y su hermano –continúa- ambos son hijos de la misma madre, actualmente fallecida, de modo que no existe duda sobre su maternidad; insiste en que para resolver casos como éste, está la ley mencionada. Con esta discriminación, se niega el recurrente su calidad de heredero ab intestato de su sobrina [sic] y, en consecuencia, no se le otorga la posesión efectiva, con lo que se le vulnera una segunda garantía constitucional, que es la del N° 24 del artículo 19 ya citado, por los efectos que produce y at
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Gabriel María Vega Vega en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule, y, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 14242 de 18 de octubre de 2019, que rechazó la solicitud de posesión efectiva por la causal que contiene, y en su lugar se dispone que dicho Servicio -abstrayéndose del motivo que esgrimió para rechazarla- se pronuncie respecto de la solicitud de posesión efectiva presentada por Gabriel María Vega Vega en relación al causante Raúl del Carmen Leal Vega. Se previene que el Ministro Carrillo González concurre al acuerdo teniendo presente, además, que para el reconocimiento judicial de heredero, en este procedimiento, sólo es necesaria la exhibición o constatación de un vínculo que acredite aparentemente el estado civil con el causante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 878, en relación con el artículo 877, ambos del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de otros herederos que pudieren alegar mejor derecho. No se condena en costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García, salvo la prevención redactada por su autor. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 8667-2019 Protección. No firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Jaime Andrés Corvalán Rodríguez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Cauquenes, domiciliado en Claudina Urrutia N° 235, Cauquenes, recurre de protección a favor de don Gabriel María Vega Vega, domiciliado en Eduardo Frei N° 1, Barrios Estación, Cauquenes, en contra
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