SIN INFORMACION

MARDONES/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, toda vez que el recurrente no invoca un derecho indubitado sino que, por el contrario el que alega no ha sido reconocido, razón por la cual los hechos expuestos deben ser discutidos y probados en el procedimiento correspondiente, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección intentada, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese.  N°Protección-187170-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Maria Soledad Melo Labra, integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese.  N°Protección-187170-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Maria Soledad Melo Labra, integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Po

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