SIN INFORMACION

PARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los actos que lo motivan para deducir esta acción constitucional tanto en julio como en agosto, ambos de dos mil diecinueve. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187841-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Maria Soledad Melo Labra, integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187841-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Maria Soledad Melo Labra, integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, dos de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los act

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