JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

SEPÚLVEDA/VALLE HERMOSO S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del motivo 7°, que se elimina, lo mismo que la frase con que se inicia el párrafo segundo, del mismo considerando, que dice: ”Que a mayor abundamiento”; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, respecto de la extemporaneidad de la excepción opuesta, alegada por la parte ejecutante, ella debe ser desestimada en atención que el término para deducir oposición en el juicio ejecutivo es un plazo individual, el que se cuenta para cada demandado desde el día en que se le requiere de pago, no tratándose de un plazo común. 2°.- Que, estos sentenciadores concuerdan con lo concluido por la Juez a quo en el sentido que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de tres años, conforme al artículo 2.515 del Código Civil, no siendo aplicable al presente caso las reglas del artículo 510 del Código del Trabajo, pues éste se refiere a las acciones declarativas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintitrés de Octubre último- Regístrese y devuélvase.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol Corte N°261-2019.- RUC 1730305021-3.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintitrés de Octubre último- Regístrese y devuélvase.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol Corte N°261-2019.- RUC 1730305021-3.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de enero de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del motivo 7°, que se elimina, lo mismo que la frase con que se inicia el párrafo segundo, del mismo considerando, que dice: ”Que a mayor abundamiento”; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, respecto de la extemporaneidad de la excepción opuesta, alegada por la parte ejecut

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