ASTETE/SOCIEDADCOMERCIAL E INDUSTRIAL AUEL LTDA
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo constancia alguna de que el trabajador haya tenido que trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo, como lo exige el artículo 423 inciso tercero del Código del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a quien deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Laboral - Cobranza-737-2019.
Fallo
se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a quien deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Laboral - Cobranza-737-2019.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo constancia alguna de que el trabajador haya tenido que trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo, como lo exige el artículo 423 inciso tercero del Código del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales
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