JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ HECTOR ELIAS VALDES LOPEZ Y NAHOMY CONSTANZA PARDO SOTO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, además, las otras cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que en la especie no acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con otras medidas cautelares; sin embargo, atendida la naturaleza del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, éstas deben ser de una mayor intensidad de las que decretó el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que se decreta en contra de los imputados Héctor Elías Valdés López y Nahomy Constanza Pardo Soto la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en reemplazo del arresto domiciliario nocturno decretado por el tribunal de primera instancia, manteniéndose además la otra cautelar, esto es, la de la letra d) del referido artículo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Espina, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva de los imputados por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del delito, la cantidad de droga incautada y la pena asignada al ilícito. El tribunal a quo dispondrá lo conveniente para cumplir lo resuelto. Comuníquese. N°3-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Sala: Primera Sala. Rol Ingreso Corte: 3-2020-Penal. RIT: O-17209-2019. JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Digitador: Carolina Orellana M. Ministerio: Marco Pasten Campos. Defensor: José Tomás Lara Oteiza. Defensor: Loreto Fuentes Aravena. Imputado: MP.C/HECTOR ELIAS VALDES LOPEZ Y NAHOMY CONSTANZA PARDO SOTO.

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