HELBIG/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT T-425-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, procedimiento de tutela por vulneración de garantía de indemnidad, seguidos por doña Juana Jessica Helbig Reyes en contra de I. Municipalidad de Providencia, se dictó sentencia definitiva con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, rechazando íntegramente la demanda opuesta por la actora. En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Segundo: Que la causal de nulidad del fallo que alega el recurrente, contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, procede cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Esta causal la refiere la recurrente a la calificación que realiza la sentencia de las circunstancias que llevaron a la no renovación de la contrata que la unía laboralmente a la denunciada, ya que el tribunal a quo estimó que no se habrían acreditado indicios acerca de una vulneración de sus derechos con el actuar de la I. Municipalidad de Providencia, ni menos una relación de causalidad entre la declaración como testigo de la recurrente con la falta de renovación de su contrata. Tercero: Que solicitando el rechazo de la reclamación, la demandada sostuvo que la no renovación de la contrata no se vincula a un acto de represalia contra la demandante, sino que a una consecuencia de la entrada en vigencia de la ley que modificó la planta municipal que provocó la imposibilidad de asignarle funciones, no solo a ella, sino que a un número elevado de trabajadores en su misma condición. Cuarto: Que, la sentencia impugnada, luego del análisis y ponderación de la prueba rendida, concluye que no se ha logrado acreditar
Fallo
fallo que alega el recurrente, contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, procede cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Esta causal la refiere la recurrente a la calificación que realiza la sentencia de las circunstancias que llevaron a la no renovación de la contrata que la unía laboralmente a la denunciada, ya que el tribunal a quo estimó que no se habrían acreditado indicios acerca de una vulneración de sus derechos con el actuar de la I. Municipalidad de Providencia, ni menos una relación de causalidad entre la declaración como testigo de la recurrente con la falta de renovación de su contrata. Tercero: Que solicitando el rechazo de la reclamación, la demandada sostuvo que la no renovación de la contrata no se vincula a un acto de represalia contra la demandante, sino que a una consecuencia de la entrada en vigencia de la ley que modificó la planta municipal que provocó la imposibilidad de asignarle funciones, no solo a ella, sino que a un número elevado de trabajadores en su misma condición. Cuarto: Que, la sentencia impugnada, luego del análisis y ponderación de la prueba rendida, concluye que no se ha logrado acreditar suficientemente los hechos que constituirían el sustento de la acción de la demandante. Quinto: Que de este modo, la falta de acreditación de hechos que fundamenta la demanda de autos, para esta Corte resultan una situación in
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT T-425-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, procedimiento de tutela por vulneración de garantía de indemnidad, seguidos por doña Juana Jessica Helbig Reyes en contra de I. Municipalidad de Providencia, se dictó sentencia definitiva con fecha doce de septiembre de dos mi
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