SIN INFORMACION

VICENTE SANTANDER MONSALVE/CORPORACION COLEGIO ARAUCO

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Álvaro Sepúlveda Sanhueza, abogado, domiciliado en calle Cochrane N° 635-A, Oficina 707, Concepción, en favor de Vicente Ignacio Santander Monsalve, domiciliado en calle Korner 320, Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Colegio Arauco, representada por don Ramón Eduardo Figueroa Lizana y en contra de la Rectora del Colegio Arauco, doña Gloria Aguayo Mardones, educadora, todos domiciliados en Villa El Parque, Los Boldos 001, Arauco. Señala que el menor en favor de quien se recurre, ingresó el año 2008 al Colegio Arauco ubicado en la comuna del mismo nombre, lugar donde reside junto a sus padres Rodrigo Alejandro Santander Carrasco y María Alejandra Monsalve Vega. Que, en este establecimiento educacional de carácter particular pagado, de propiedad y bajo administración de las recurridas, Vicente Santander ha permanecido por más de nueve años, cursando toda su enseñanza básica y actualmente lo hace en segundo año de enseñanza media. Que según su informe de personalidad correspondiente al año 2019, elaborado por las propias recurridas, se le describe como un alumno de actitud atenta y respetuosa con sus compañeros y profesores, colaborador, que participa activamente de las actividades del curso y en acciones sociales, que ha tenido avances significativos en el área matemática y física y que con perseverancia y hábitos de estudio puede mejorar aún más su rendimiento. Añade que nunca ha repetido de curso y su calificación promedio durante toda la enseñanza básica fue de 6.0 y de 5.5, en su primer año de enseñanza media. Que actualmente se encuentra cursando el 2° año de Enseñanza Media del Colegio Arauco, en calidad de alumno regular, sin presentar problemas económicos, académicos y disciplinarios que le impidan continuar haciéndolo y ser promovido a 3° año de Enseñanza Media; que, no obstante, se verá impedido de hacerlo y no podrá continuar sus estudios en dicho establecimiento, por cuanto los recurridos, el 06 de sep

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en la norma antes transcrita, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, la parte recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la carta de 06 de septiembre de 2019, mediante la cual doña Gloria Aguayo Mardone, directora del colegio recurrido, le comunica la decisión de no renovarle el Contrato de Prestación de Servicios para el año 2020, para su pupilo Vicente Santander Monsalve, por la causal de incumplimiento de una de las obligaciones de la esencia del contrato, cual es la impuesta en el artículo 6º del mismo, consistente, en síntesis, en no acatar una norma sobre presentación personal del alumno, cual es de mantener el cabello corto. La recurrida, al informar, expresa que el verdadero fundamento de la no renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, es el actuar sistemático de los padres y/o apoderados del adolescente Vicente, de no acatar las normas reglamentarias del establecimiento educacional. 4.- Que, son hechos que interesan para la resolución del asunto: a) Que el joven adolescente Vicente Ignacio Santander Monsalve, a favor de quien se recurre, reside en la localidad de Arauco y durante el año 2019 cursó sus estudios correspondiente al segundo año de enseñanza media en la Corporación Colegio Arauco-colegio particular-, en el cual ha permanecido estudiando desde hace 9 años. b) Que, se generó un conflicto entre los padres de Vicente y el establecimiento educacional, ya que éste le solicitó en forma reiterada que cumpla con el reglamento interno y se corte el cabello, lo que no se cumplió. c) Que, el padre del adoles

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Álvaro Sepúlveda Sanhueza, en favor de Vicente Ignacio Santander Monsalve, en contra de la Corporación Colegio Arauco, representada por don Ramón Eduardo Figueroa Lizana y en contra de la Rectora del Colegio Arauco, doña Gloria Aguayo Mardones, disponiéndose que se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula del alumno Vicente Ignacio Santander Monsalve, que fue materia de estos antecedentes. Se previene que el abogado integrante señor Gonzalo Cortez Matcovich estuvo por condenar en costas a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-30558-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Álvaro Sepúlveda Sanhueza, abogado, domiciliado en calle Cochrane N° 635-A, Oficina 707, Concepción, en favor de Vicente Ignacio Santander Monsalve, domiciliado en calle Korner 320, Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Colegio Arauco, representada por don Ramón Eduardo Figueroa Liza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica