REYES/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que los hechos descritos en la presentación de fojas 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento pendiente al haber realizado descargos ante la recurrida, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187968-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora María Soledad Melo Labra, integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187968-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora María Soledad Melo Labra, integrada por la ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerad
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