PABLO JAVIER IBARRA QUIJADA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció el abogado don Patricio Ariel Cornejo González, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de Temuco, por su representado don Pablo Javier Ibarra Quijada, domiciliado en calle Esmeralda N° 703, departamento N° 201, La Unión, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Lamas N° 1290, Concepción. Señala el recurrente que el señor Ibarra Quijada, se matriculó como alumno del Doctorado en Salud Mental de la Facultad de Medicina de la recurrida. Refiere que el señor Ibarra Quijada en los años 2015 a 2017 aprobó la carga académica que indica en su libelo. Que el 5 de mayo de 2018, presentó en la Universidad de Concepción y en la institución Conicyt, la suspensión de sus estudios. Indica el recurrente que el 19 de agosto del año 2019, en correo electrónico que le envió doña Alexandra Almeida Ulloa, Secretaria de Dirección Postgrado-UdeC, se adjuntó carta emitida del Subdirector de Postgrado don Leonardo Guzmán González, dirigida a don Benjamín Vicente, director del Doctorado en Salud Mental, el que expresa: "Estimado Director: Junto con saludarlo, me comunico con usted para actualizar la situación del estudiante de su programa, Sr. Pablo Ibarra. Al Sr. Ibarra se le había otorgado una reincorporación excepcional con una extensión que venció el 30 de julio de 2019. En ese plazo se debía concretar la defensa del proyecto de tesis, lo cual no ocurrió. Debido a esto, el estudiante deber ser considerado eliminado del programa, sin posibilidad de apelación ni de reincorporación. Sin otro en particular me despido atentamente, Dr. LEONARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, Subdirector de Postgrado”. Sostiene el recurrente que su representado fue eliminado sin un debido proceso, lo que conlleva la inherente ilegalidad de la conducta de la recurrida. En la especie, considera que tal vulneración de derechos se produce
Fundamentos
considerando: 1° Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. 2º Que el recurrente estima como acto arbitrario e ilegal, la circunstancia de haber sido eliminado del Programa de Doctorado en Salud Mental del cual era alumno desde el año 2015, circunstancia que le fue comunicada el 19 de agosto de 2019 mediante un correo electrónico que incluía carta del Subdirector de Postgrado don Leonardo Guzmán González en donde se expresa que el recurrente “debe ser considerado eliminado del programa, sin posibilidad de apelación o reincorporación.”. Dicho acto habría sido realizado de manera unilateral por la recurrida, sin previa audiencia del recurrente, de manera que el acto denunciado fue realizado sin un debido proceso previo. 3º Que son hechos no controvertidos: a) que el recurrente se matriculó como estudiante del Programa de Doctorado en Salud Mental de la Universidad de Concepción en el año 2015 y que cursó y aprobó asignaturas los años 2015 a 2017; b) Que el recurrente presentó el 5 de mayo de 2018 una solicitud de suspensión de estudios, la que fue aprobada y se mantuvo vigente durante ese año; c) Que el 20 de marzo de 2019, el Director del Programa de Doctorado en Salud Mental, don Benjamín Vicente, solicitó la reincorporación del recurrente para el segundo semestre de 2019, lo que se aceptó según consta de carta de fecha 27 de mayo de 2019, suscrita por el Subdirector de Postgrado don Leonardo Guzmán González, otorgando una extensión de plazo hasta el 30 de julio de 2019; d) Que en la referida carta de 27 de mayo de 2019, se informó al recurrente que una segunda extensión solo sería otorgada con la presentación del proyecto de tesis aprobado y que “en el intertanto se solicitará al Comité de Programa que respalde esta reincorporación e indique las medidas tomadas para que se cumpla el plazo estipulado”; y e) Que el recurrente no cumplió la condición de presentación de proyecto de tesis establecida en la carta de 27 de mayo de 2019 y, en esa virtud, el Subdirector de Postgrado don Leonardo Guzmán González comunicó al director del Programa de Doctorado en Salud Mental don Benjamín Vicente y al recurrente, mediante carta de 19 de agosto de 2019, la eliminación de este último del Programa. 4º Que, el artículo 39 del Reglamento de Programas de Doctorado, contenido en el decreto U.DEC. Nº 2016-098, dispone “Una vez aceptada la reincorporación al programa, el Comité de Postgrado fijará las responsabilidades académicas del estudiante, las que deberán requerir una permanencia mínima en el pro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado don Patricio Ariel Cornejo González, en representación de don Pablo Javier Ibarra Quijada en contra la Universidad de Concepción, sólo en cuanto se deja sin efecto la eliminación del recurrente del Programa de Doctorado en Salud Mental, ordenándose a la recurrida iniciar el procedimiento de enmienda respectivo que asegure al alumno el correcto ejercicio de todos sus derechos y garantías. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán. N°Protección-21630-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinte. Vistos: Compareció el abogado don Patricio Ariel Cornejo González, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de Temuco, por su representado don Pablo Javier Ibarra Quijada, domiciliado en calle Esmeralda N° 703, departamento N° 201, La Unión, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Conce
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