3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte reclamante por carta certificada, según certificado del Tribunal a quo rolante a fojas 13 vuelta. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días contados desde la notificación, plazo que se amplía según el artículo 18, con lo cual se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos . 3.- Que conforme a lo señalado en escrito de apelación del recurrente de fojas 14, la sentencia le fue notificada con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veintisiete del mismo mes y año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 14 y siguientes, concedido a fojas 17, contra la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 12, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-4543-2019.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 14 y siguientes, concedido a fojas 17, contra la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 12, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-4543-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 23 fjr C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Al folio N° 2 (foja 22): estese a lo que se resolverá. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte reclamante por carta certificada, según certificado del Tribunal a quo rolante a fojas 13 vuelta. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18

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