MP C/ FRANCISCO JAVIER VERGARA MUNOZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de todo lo cual aparece que, hasta ahora, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, consistentes en la declaración efectuada por el imputado y set fotográfico del video del lugar de los hechos, son insuficientes para estimar que han variado las circunstancias que ameritaron la prisión preventiva decretada en autos, teniendo en consideración la gravedad del delito por el cual fue formalizado el encartado y la pena asignada al mismo, su forma de comisión, la circunstancia, además, de existir en su contra anotaciones penales pretéritas, específicamente, una condena por el delito de daños, todo lo cual es suficiente para estimar que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, concurriendo en la especie los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 145 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Francisco Javier Vergara Muñoz y, en su lugar, se declara que se mantiene al imputado la medida cautelar de prisión preventiva decretada primitivamente. Acordada contra el voto del Ministro interino Sr. Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que la medida cautelar de privación total de libertad del imputado en su domicilio es suficiente para satisfacer la necesidad de cautela, compartiendo así lo resuelto por el a quo. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-2-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 145 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Francisco Javier Vergara Muñoz y, en su lugar, se declara que se mantiene al imputado la medida cautelar de prisión preventiva decretada primitivamente. Acordada contra el voto del Ministro interino Sr. Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que la medida cautelar de privación total de libertad del imputado en su domicilio es suficiente para satisfacer la necesidad de cautela, compartiendo así lo resuelto por el a quo. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-2-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de todo lo cual aparece que, hasta ahora, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, consistentes en la declaración efectuada por el imputado y set fotográfico del video del lugar de los hechos, son insuficientes para
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