JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ HEYDI TATIANA RIASCOS PEREA

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la detención del imputado Brayan Enrique Andrades Orobio ha sido practicada conforme a la ley, en la hipótesis de flagrancia que contempla el artículo 130 del Código Procesal Penal, no habiéndose logrado comprobar que el imputado Andrades Orobio haya sido objeto de coacción de parte de algún agente, a objeto de obtener su autorización para la entrada y registro de la habitación que ocupaba, lo que, por el contrario, consta expresamente en Acta suscrita voluntariamente por el encartado que así lo autoriza, razones por las cuales se considera que la referida detención se ha efectuado al amparo de los presupuestos legales que la rigen, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, 130 y 132 bis del Código Procesal Penal y, en consecuencia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de Diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se declaró la ilegalidad de la detención del imputado BRAYAN ENRIQUE ANDRADES OROBIO, declarándose que dicha detención se ajustó a derecho. Rol Corte 155-2019 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la detención del imputado Brayan Enrique Andrades Orobio ha sido practicada conforme a la ley, en la hipótesis de flagrancia que contempla el artículo 130 del Código Procesal Penal, no habiéndose logrado comprobar que el imputado And

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