PAVEZ/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en esto autos don Álvaro Pavez Jorquera, abogado, de esta comuna, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, quien el 30 de abril de 2019, al momento de realizar su declaración anual de impuesto a la renta, le obligó a elegir entre las opciones de retención total o parcial de la devolución de impuestos, con el fin de atender, mediante tal retención, al pago de cotizaciones previsionales de salud y de otros seguros sociales, opción que en modo alguno fue voluntaria, puesto que condicionaba el cumplimiento de su obligación de declarar la renta percibida durante el año 2018. Señala que ejerce libremente la profesión de abogado, percibiendo por ello dos honorarios variables, de forma que no se encuentra dentro de aquellos sujetos imperados por las normas de la denominada “reforma previsional”, que deban obligatoriamente cotizar en una AFP, acreditando con los documentos que acompaña en el primer otrosí de su presentación, que desde el año 2007 y hasta el día de hoy, mantiene afiliación a la Isapre Nueva Mas Vida, de manera absolutamente voluntaria, por lo que no existe ninguna razón para que el Servicio de Impuestos Internos le retenga dineros y los destine al pago de una cotización de salud. Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha sido instrumentalizado en función de los intereses del sistema de AFP, convirtiéndose en un verdadero agente de cobranzas, arrogándose facultades ejecutivas, pues determina quién es sujeto imperado, cuánto debe pagar, ejerciendo esa unilateral decisión a través de la retención automática, sin que exista una resolución que disponga la realización de un pago, funciones propias del orden jurisdiccional, viéndose por tanto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el que sólo le es posible reclamar y ser restablecido por la vía de la presente y excepcional acción constitucional. Califica de ilegal y/o arbitraria la actuación de la recurrida, puesto que le obliga a realizar un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional se dirige contra la actuación del Servicio de Impuestos Internos, que la recurrente califica de ilegal y/o arbitraria, al obligarlo a optar por una retención parcial o total de la devolución de sus impuestos, al momento de efectuar su declaración de renta anual, con el fin de atender al pago de cotizaciones previsionales, de salud y de otros seguros sociales, en circunstancias que dicha retención está dispuesta para las diferentes categorías de trabajadores, en ninguna de las cuales él se encuentra, solventando dichas cotizaciones de manera voluntaria. Señala que el actuar de la recurrida constituye un hecho lesivo pues se realiza bajo apremio, afectando su integridad psíquica, y su derecho de propiedad, en particular, el derecho de disponer libremente de sus ingresos, toda vez que le retuvo dineros que le pertenecen. SEGUNDO: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción, por cuanto no ha incurrido en ninguna ilegalidad y/o arbitrariedad en su actuar, ajustándose íntegramente a la ley que regula esta materia. Señala que la Ley N° 20.255 de 2008 sobre Reforma Previsional, estableció que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios se incorporarán gradualmente al sistema de pensiones a contar del 1° de enero de 2012. Dicha norma legal, introdujo modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que estableció el sistema de pensiones, el cual, en su Título VIII, Párrafo 1°, reguló el régimen para los afiliados independientes, obligándolos a efectuar cotizaciones previsionales, a fin de que obtengan una cobertura en materia de salud y de pensiones, similar a la de los trabajadores dependientes, ley que comenzó a regir de manera plena, en virtud de la promulgación y publicación de la Ley N° 21.133, a partir del proceso de Operación Renta del año tributario 2019, que se llevó a cabo en el mes de abril del presente año. Dicha ley establece que los trabajadores que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales, estarán obligados a cotizar por el 80% de sus rentas brutas anuales, lo que se traduce en cotizaciones por el 17%. Esto se llevaría a cabo en la operación renta de cada año, partiendo el 2019, con cargo a las rentas percibidas durante el 2018, permitiendo que los trabajadores que emiten boletas de honorarios puedan acceder a la misma protección de los regímenes de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes (atención en caso de accidentes laborales o profesionales, licencias médicas, cuidado de sus hijos en caso de enfermedad catastrófica, pensiones de vejez e invalidez, entre otros beneficios), pago que se efectúa a través de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. Para el cumplimiento del marco normativo señalado, la ley establece que los trabajadores que emiten boletas de honorarios podrán optar por dos regímenes de cotización, los que tendrán d
Fallo
por tanto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el que sólo le es posible reclamar y ser restablecido por la vía de la presente y excepcional acción constitucional. Califica de ilegal y/o arbitraria la actuación de la recurrida, puesto que le obliga a realizar un acto contra su voluntad, al condicionar la declaración de impuestos a la elección de una alternativa de retención de impuestos, lo que afecta su integridad psíquica y atenta contra su derecho de propiedad, particularmente, el derecho a disponer libremente de sus ingresos. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la ilegal retención de dineros de que ha sido objeto, debiendo además eliminarse, en lo sucesivo, del sistema informático de la página web del Servicio, la elección de la retención que condiciona la declaración anual de impuestos, todo con expresa condena en costas. Evacuando informe el Servicio de Impuestos Internos a través de su Director Regional subrogante, indica que con fecha 30.04.2019, el recurrente presentó su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2019, folio 243432799, a través de la página de internet de ese Servicio. Que de los registros que lleva el Servicio, consta que durante al año comercial 2018, el recurrente emitió 10 boletas de honorarios correspondientes a los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en comento, por un monto bruto de $38.910.717. Que en virtud de lo establecido en la
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece en esto autos don Álvaro Pavez Jorquera, abogado, de esta comuna, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, quien el 30 de abril de 2019, al momento de realizar su declaración anual de impuesto a la renta, le obligó a elegir entre las opciones de retención total o parcial de la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica