SOTO/MENA
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Tota Bustamante, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N°557, comuna de Providencia, a favor de doña Esmeralda del Carmen Soto Muñoz, transportista escolar, domiciliada en calle Puhuén N°1871, comuna de La Florida, interpone recurso de protección en contra de don Manuel Ramón Mena Yáñez y de don Víctor Barahona Kunstmann, de quienes ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Walker Martínez N°2972, comuna de La Florida, por los actos arbitrarios e ilegales cometidos en contra de la afectada que vulneran garantías constitucionales de las señaladas en el artículo 20 de la Carta Política. Pide se ordene que los recurridos deben abstenerse de efectuar cualquier comunicación, por cualquier medio, que atente contra la dignidad de la afectada, con costas. Funda su acción constitucional señalando que la recurrente se desempeña hace más de 30 años en el rubro de transporte escolar y desde los últimos 8 años ha trabajado transportando a alumnos del colegio American British School, donde los recurridos ejercen labores de dirección. Hace presente que la recurrida no tiene ninguna relación de dependencia y subordinación con el colegio mencionado y que su relación es únicamente con los apoderados de cuyos alumnos transporta y sin perjuicio de lo anterior, el colegio, en su página web, publica una lista de transportes escolares de referencia a los apoderados que requieran los servicios. Además, con el objeto de permitir a los transportistas ingresar al colegio a retirar a los alumnos, suscribe con ellos un contrato de “autorización de uso”, en virtud del cual se les permite a los transportistas usar los estacionamientos del colegio, exclusivamente, para tomar alumnos y a cambio, el transportista se obliga a pagar al colegio la suma de $40.000 dentro de los primeros 5 días de cada mes, los que eran cobrados por el director del colegio. Expone que durante este año, a resultado de la difícil situación eco
Fundamentos
considerando que no se trata de un arrendamiento ni de la oferta de servicios de estacionamiento al público, dicha autorización está exenta de IVA. Sostiene que el 9 de mayo de 2019, se envía por medio de correo electrónico a la recurrente Protocolo de Orden Técnica Administrativa Estándar de Transporte Remunerado y desde marzo de 2019 a la fecha, la Encargada de Seguridad Sra. Evelyn Fernández Carrasco observó en reiteradas oportunidades que el furgón de la recurrente transporta mayor cantidad de alumnos de lo que su capacidad le permite el Registro Nacional de Transporte Público y Escolar (20 alumnos), no utilizan su cinturón de seguridad, no cumple con la ruta de seguridad indicada, que deja solos en el furgón a alumnos de 6 y 7 años sin el resguardo de un adulto y que se olvida de retirar alumnos en Sede First y Primary. En más de quince diferentes oportunidades, los Directivos de Sede, Francisco Gómez, Elsa Vásquez, Susana Pizarro, Marcos Farías y la Encargada de Seguridad del Alumno, se acercaron a conversar con la actora para que ésta cumpliera con lo solicitado y acordado para todo el grupo de transportistas de acuerdo con el Protocolo Interno que rige el colegio. Expone que el 27 de agosto de 2019, dado que la recurrente hizo caso omiso de las diferentes solicitudes del equipo directivo, en correo electrónico, se le informa del comunicado que se hará llegar sólo a los apoderados de los alumnos que ella transporta y el mismo día, se envía comunicado a los padres de los alumnos que la señora Muñoz transporta, informando de las preocupaciones que tiene el Colegio, frente a su actuar, comunicado donde no se nombra explícitamente a la recurrente. Afirma que en el comunicado enviado a los apoderados que contrataron el servicio de transporte con la recurrida se da a conocer que el servicio de transporte escolar es un servicio particular que el padre o apoderado contrata y que el colegio no tiene alcance en su decisión, sin embargo, el Colegio cuenta con un listado oficial de transportista “acreditados”, que están sujetos a una revisión periódica y que ante cualquier acción que atenúe y vulnere la seguridad de los alumnos, se toman las decisiones pertinentes; a) Que no puede utilizar los estacionamientos interior del colegio; b) Puede retirar a cada alumno desde la recepción de su sede, de la misma forma que lo hace cualquier apoderado, respetando el retiro seguro; c) Debe tener la autorización de cada apoderado, portando la tarjeta de retiro. De igual manera, se informan a los apoderados de los alumnos, los lugares alternativos donde la recurrente podrá hacer uso de estacionamientos públicos. Por último, el 17 de octubre del 2019, la Encargada de Seguridad invitó a la recurrida (sic) a reunión a través de correo electrónico, quien respondió que “…cualquiera citación de concurrencia al colegio, sea dirigida a su abogado, quien tiene su representación legal”. Destaca que a la fecha, la recurrente transporta a 20 niños del establecimiento y si
Fallo
por tanto, la inducción para postular a la acreditación que entrega el colegio, en cuanto a mantener un registro interno actualizado de los mismos, el que estará disponible para ser consultado por los padres y apoderados que forman parte de la comunidad educacional. En la primera citación que se tuvo con los transportistas la Encargada de Seguridad realizó la entrega de información de los siguientes puntos: i. Requerimientos para mantener acreditación determinado por Ley y Orden Técnica Administrativa Estándar de Transporte Remunerado (Protocolo Internos), según se consigna en documento A-1; ii. Proyección de alumnos a ser transportados; iii. Ubicación de ingresos para estacionamientos de transportistas. Señala que el 4 de marzo de 2019, en segunda reunión conjunta con todos los transportistas de los alumnos del Colegio American British School, se realizó una segunda inducción, en los que se aborda: a) Protocolo Interno en mayor profundidad Orden Técnica Administrativa Estándar Control de Transporte Escolar Remunerado; b) Entrega por parte de transportistas de documentación requerida; c) Designación de estacionamientos; d) Definición de rutas. El propósito de informar el Protocolo Interno es para establecer normas para el control de los prestadores de Servicio de Transporte Remunerado de Escolares a alumnos del establecimiento, creando mecanismos para mantener el control de los prestadores e informar a los apoderados para la toma de decisiones en este ámbito, conforme a la n
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, la abogado doña Roxana Lobos Bravo, por 10 minutos. Santiago, 2 de enero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Proveyendo al folio 15: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Tota Bustamante, abogado, domiciliado en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica