27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TUNINETTI GUZMÁN NICOLE

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendida la especial naturaleza del procedimiento, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-24046-2019. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada teniendo únicamente presente que el Código de Procedimiento Civil ha exigido al juez del grado un control de admisibilidad del título que, conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se limita a examinarlo a fin de verificar si tiene la calidad de ejecutivo, cumpliendo para ello con las condiciones para ser tal, esto, es que dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita. Más allá de este examen de admisibilidad de la ejecución, las facultades oficiosas del juez no se pueden extender in limine a otros puntos del título y menos aún a otros antecedentes accesorios a él, como se ha hecho en el caso de autos, en donde se resuelve que el certificado acompañado por el ejecutante no reuniría las condiciones previstas en la Ley 20.027 y su Reglamento, en circunstancias que ninguno de esos textos exigen condiciones o formas que deba cumplir o tener el dicho certificado. Así, sí en efecto el certificado en cuestión, accesorio al título de la ejecución, un pagaré, no cumpliera los requisitos que la ley o el reglamento exigirían, ello debe ser materia de excepciones a oponerse por el deudor, y no, por tanto, al Tribunal en su examen de admisibilidad de la ejecución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-15968-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministraseñora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, dos de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que el certificado acompañado por el ejecutante no reuniría las condiciones previstas en la Ley 20.027 y su Reglamento, en circunstancias que ninguno de esos textos exigen condiciones o formas que deba cumplir o tener el dicho certificado. Así, sí en efecto el certificado en cuestión, accesorio al título de la ejecución, un pagaré, no cumpliera los requisitos que la ley o el reglamento exigirían, ello debe ser materia de excepciones a oponerse por el deudor, y no, por tanto, al Tribunal en su examen de admisibilidad de la ejecución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-15968-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministraseñora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, dos de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Vistos: Atendida la especial naturaleza del procedimiento, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-24046-2019. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga, quien fue de opinión de revocar la senten

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