SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE MAIPU/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que se ha interpuesto reclamo de ilegalidad por doña Valeria Francisca Díaz Camus, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Maipú, en virtud del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, atendida la decisión adoptada por su Consejo Directivo en la sesión de 30 de octubre de 2018 en virtud de la cual se acogió el amparo tramitado bajo el Rol C-3003-2018 por denegación de acceso a la información interpuesto por don Diego Guevara Valenzuela, en contra de la Municipalidad referida, requiriéndole “la documentación correspondiente a los casos judiciales que la municipalidad (h)a perdido ante demandas laborales de ex trabajadores municipales. En la documentación adjuntar en detalle los montos que ha debido pagar el erario municipal y las razones del por qué se ha perdido en los juicios laborales”. Señala que la solicitud del señor Guevara Valenzuela fue efectuada el 22 de mayo de 2018 y el 4 de julio siguiente, mediante resolución Nº 772, la Municipalidad recurrida respondió informando que se denegaba el acceso a la información por concurrir la reserva dispuesta en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Explica que, a raíz de aquello, don Diego Guevara Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información para ante el Consejo para la Transparencia, el que en sesión ordinaria Nº 937, de 30 de octubre de 2018, acordó acoger el amparo y requerir a la Municipalidad de Maipú entregar al reclamante “información referida a los casos judiciales que la Municipalidad de Maipú ha perdido ante demandas laborales de ex trabajadores municipales, del periodo octubre de 2017 a mayo de 2018, con indicación en detalle de los montos que ha debido pagar el erario municipal y las razones del por qué se ha perdido en los juicios laborales” dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la referida decisión se encuentre ejecutoriada. Estima la reclamante que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparenci

Fundamentos

fundamentos que llevaron al Consejo para la Transparencia a acoger el amparo del señor Diego Guevara, estima que aquellos no resultan suficientes, ya que de la sola lectura de la decisión de amparo no se desprende cuál es el fundamento plausible para no acoger las alegaciones de la Municipalidad, tratándose entonces de una motivación vaga e imprecisa, infringiendo con ello el artículo 41 de la Ley Nº 19.880. Finalmente, por estimar que concurre en la especie la hipótesis de reserva de la letra c) del artículo 21 de la Ley Nº 20.285 solicita que se declare la ilegalidad de la Decisión Amparo Rol C5194-18, adoptada por el Consejo para la Transparencia, dejándola sin efecto y declarando que la Municipalidad de Maipú ha actuado conforme a derecho al denegar dicha información. 2°.- Que el Consejo para la Transparencia evacuó informe solicitando, en primer lugar, que el reclamo de ilegalidad sea declarado inadmisible, debido a que se fundamenta en la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, desconociendo el texto del inciso 2° del artículo 28 de la misma ley, que expresamente prohíbe a los órganos de la Administración del Estado reclamar la ilegalidad de la resolución del Consejo para la Transparencia que otorgó acceso a la información que dicho organismo denegó, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del citado N° 1 del artículo 21, concluyendo que esta Corte carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del reclamo de autos por resultar improcedente la reclamación, ya que la Ilustre Municipalidad de Maipú, en tanto servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, carece de legitimación activa para deducir la presente impugnación basada en la causal de reserva alegada. En subsidio de las alegaciones sobre falta de legitimación activa de la reclamante, señala que la Municipalidad de Maipú no logró configurar la causal de secreto a que aludió dado el acotado número de carpetas indicadas, los medios tecnológicos disponibles en la actualidad y las obligaciones de cada órgano del Estado que debe cumplir en materia de gestión y administración documental, lo que llevó a concluir que la Municipalidad puede proporcionar la información requerida sin necesidad de distraer indebidamente a los funcionarios de la institución del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Destaca que a través del link de Transparencia Activa de dicho Municipio se constató que existen funcionarios administrativos contratados por la Municipalidad de Maipú, que luego de simples instrucciones pudieron haber revisado los documentos y recopilado los antecedentes para entregar la información requerida, sin perjuicio de los funcionarios destinados exclusivamente a la Oficina de Transparencia Municipal, quienes también pudieron haberse dedicado a sistematizar los antecedentes requeridos, por lo que no resulta creíble que en la Municipalidad de Maip

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PAGE Santiago, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que se ha interpuesto reclamo de ilegalidad por doña Valeria Francisca Díaz Camus, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Maipú, en virtud del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, atendida la decisión adoptada por su Consejo Directivo en la sesión de 30 de octubre de 2018 en virtud d

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