PEDRAZA/MACÍAS
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece Pabla Purísima Pedraza Reyes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada para estos efectos por don Osvaldo Macías Muñoz, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución C.M.C 5601/2019 por parte de la Comisión Médica Central, que confirmó el Dictamen N° 016.3289/2019, por medio del cual se rechazó su solicitud de pensión de invalidez parcial, lo que conculca su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio en que padece diversas patologías que merman su capacidad de trabajo y que provienen de un trastorno afectivo bipolar de larga data, asociado a un trastorno de personalidad con profundas crisis desencadenadas a fines de 2018 y a inicios del presente año, lo que motivó que iniciara un proceso ante la Comisión Médica Regional de Santiago Centro, con la finalidad de que se declarara su invalidez parcial, con el consecuente derecho a pensión, pues su enfermedad ha ido empeorando con el tiempo. Agrega que después de acompañar toda la documentación fundante, tanto en la Comisión Médica Regional como en la Central, y de someterse a un peritaje médico, el resultado final de incapacidad global arrojó un 25%,
Fundamentos
considerando a su juicio que el trastorno afectivo bipolar que padece desde hace 30 años no se evaluó, que sólo se valoró su trastorno de personalidad con un 7%, sin ponderarlo, y sin apreciar como factores importantes su edad de 58 años y su situación de cesantía, añadiendo que padece hipotiroidismo, obesidad mórbida y coxartrosis, tomando los evaluadores en cuenta sólo la patología de gonartrosis para calificar el menoscabo, sin atender a su trastorno del humor ni a su trastorno mental orgánico, los que dice fueron acreditados. En la resolución recurrida no se dio explicación fundada de las razones del rechazo de su solicitud de pensión de invalidez parcial, sino que simplemente se le negó injustificadamente, de manera ilegal y arbitraria, sin considerar la Comisión Médica Central todos los documentos acompañados en el proceso de solicitud de pensión de invalidez y en el proceso de apelación y sin observar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, que describe su impedimento mental, lo que conculca su derecho de propiedad, subjetivo o incorporal, a la pensión de invalidez, por haber reunido los requisitos de salud y jurídicos que establece tanto el Decreto Ley N° 3.500 como las aludidas normas reglamentarias. Por todo lo expuesto, solicita a esta Corte acoger la presente acción, declarando que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones actuó en forma ilegal y arbitraria en los términos ya expuesto, ordenándole retrotraer su proceso de calificación de invalidez al estado de considerar todos los documentos y diagnósticos médicos y que sea estudiados por otros profesionales y que, al efecto, aplique los porcentajes de invalidez más los factores complementarlos por edad y nivel educacional que corresponden conforme a lo dispuesto en las nuevas normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, con el resultado médico técnico jurídico que corresponda de acuerdo a tales disposiciones. 2°.- Que informando la Superintendencia de Pensiones, pidió el rechazo de la presente acción, con costas, alegando, en primer término, su falta de legitimación pasiva en estos autos, pues la resolución impugnada no fue dictada por ella, sino que la pronunció la Comisión Médica Central y según se desprende de los artículos 4° y 11 del Decreto Ley N° 3.500 y 18, 20 y 37 de su Reglamento, las Comisiones Médicas carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que pertenecen a la Administración Central del Estado, y dicha Superintendencia no las representa, no forman parte de ella, ni están bajo su dependencia. Como segundo argumento de rechazo, y en subsidio de lo anterior, denuncia la inadmisibilidad de la acción deducida en autos, pues la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección, ya que por esta vía es posible amparar el ejercicio legítimo de derechos indis
Fallo
se declarara su invalidez parcial, con el consecuente derecho a pensión, pues su enfermedad ha ido empeorando con el tiempo. Agrega que después de acompañar toda la documentación fundante, tanto en la Comisión Médica Regional como en la Central, y de someterse a un peritaje médico, el resultado final de incapacidad global arrojó un 25%, considerando a su juicio que el trastorno afectivo bipolar que padece desde hace 30 años no se evaluó, que sólo se valoró su trastorno de personalidad con un 7%, sin ponderarlo, y sin apreciar como factores importantes su edad de 58 años y su situación de cesantía, añadiendo que padece hipotiroidismo, obesidad mórbida y coxartrosis, tomando los evaluadores en cuenta sólo la patología de gonartrosis para calificar el menoscabo, sin atender a su trastorno del humor ni a su trastorno mental orgánico, los que dice fueron acreditados. En la resolución recurrida no se dio explicación fundada de las razones del rechazo de su solicitud de pensión de invalidez parcial, sino que simplemente se le negó injustificadamente, de manera ilegal y arbitraria, sin considerar la Comisión Médica Central todos los documentos acompañados en el proceso de solicitud de pensión de invalidez y en el proceso de apelación y sin observar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, que describe su impedimento mental, lo que conculca su derecho de propiedad, subjetivo o incorporal, a la pen
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Santiago, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que comparece Pabla Purísima Pedraza Reyes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada para estos efectos por don Osvaldo Macías Muñoz, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución C.M.C 5601/2019 por parte de la Comisión Médica Ce
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