MP C/ FRANCISCO JAVIER ARAVENA CARRILLO
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1.- Que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, consistentes en la configuración de las atenuantes de los numerales 7 y 9 del artículo 11 del Código Procesal Penal, en realidad no constituyen nuevos antecedentes, comoquiera que, en relación a la reparación del mal causado, su apreciación en cuanto al monto consignado es algo que necesariamente deberá realizar el tribunal de fondo, teniendo en cuenta, por una parte, la capacidad económica del imputado y, por otra, el monto o cuantía de las especies objeto del delito; y que, por otro lado, la nueva declaración prestada por el encartado, en cuanto a su reconocimiento en la participación en los hechos, no aparece, en esta etapa, que aporte elementos sustanciales para el desarrollo de la investigación del delito de receptación, al haber sido detenido en situación de flagrancia, en relación con dicho ilícito. 2.- Que, atendido lo anterior y teniendo, además, en consideración la existencia de antecedentes penales pretéritos y que, para el caso de una eventual condena, no podrá ser objeto de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, se estima que la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, compartiéndose así lo resuelto por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 145 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Francisco Javier Aravena Carrillo. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Coronel. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-1145-2019
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 145 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Francisco Javier Aravena Carrillo. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Coronel. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-1145-2019
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: 1.- Que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, consistentes en la configuración de las atenuantes de los numerales 7 y 9 del artículo 11 del Código Procesal Penal, en realidad no constituyen nuevos antecedentes, comoquiera que, en relación a la reparación del mal causado, su apreciación en cuanto al mont
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