SIN INFORMACION

XIANG XIUPING/ ZUÑIGA ALVAYAY ISABEL

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Carlos Muñoz Torres, abogado en representación de la parte demandada, Xiuping Xiang, en los autos caratulados “Inmobiliaria Beyond Con Xiang”, rol C-2161-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, sobre terminación de contrato de arrendamiento, quien interpone recurso de hecho en virtud de lo señalado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2019, la que denegó la apelación incoada por su parte con fecha 27 de mayo del año 2019. Funda su recurso, que en el curso de la audiencia de estilo de autos, de 20 de mayo del año en curso, al momento de solicitar la diligencia de exhibición de documentos y la designación de peritos para avaluar las mejoras realizadas al inmueble de la contraria por parte de su representado; el tribunal negó lugar a la prueba solicitada, argumentando lo señalado en el artículo 8 de la ley 18.101, por lo que supone que el tribunal sostiene que la interpretación que debe darse al N° 5 de la citada norma, es que el demandante reconvencional debe indicar de forma pormenorizada los medios de prueba con los que piensa valerse; lo cual, estima, se aparta del texto legal. Por lo demás, su parte en el escrito de demanda reconvencional señaló que se valdría de todos los medios que la ley le otorga. Expone que lo anterior provoca en los hechos dejar a su parte sin prueba y, por tanto, sin posibilidades de éxito las pretensiones de su parte, por una interpretación totalmente contraria a derecho. Pide se sirva acoger el recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2019, que no da lugar a la apelación incoada por su parte, darle la tramitación que en derecho corresponda y en definitiva, conceder la apelación denegada por el tribunal ad quo. Segundo: Que, evacua el informe solicitado la jueza a quo, quien señala que los autos de la referencia corresponden a un procedimiento sumario especial so

Fallo

por tanto, sin posibilidades de éxito las pretensiones de su parte, por una interpretación totalmente contraria a derecho. Pide se sirva acoger el recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2019, que no da lugar a la apelación incoada por su parte, darle la tramitación que en derecho corresponda y en definitiva, conceder la apelación denegada por el tribunal ad quo. Segundo: Que, evacua el informe solicitado la jueza a quo, quien señala que los autos de la referencia corresponden a un procedimiento sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento por incumplimiento y desahucio, en la que el reclamante de hecho comparece en representación de la parte demandada y demandante reconvencional. Que el reclamante de hecho solicitó en la respectiva audiencia de estilo diferentes medios probatorios, sin que estos hayan sido solicitados previamente, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.101, por lo que se negó lugar a estos. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2019, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas en la audiencia de fecha 20 de mayo, por lo que atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.101, se rechazó dicha apelación, lo que motivó el presente recurso de hecho. Agrega que la causa de la referencia se encuentra con sentencia, mediante la cual se rechazó la demanda principal, pero se acogió la subsidiaria de desahucio y se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Al folio 21, téngase presente. Sin perjuicio, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Carlos Muñoz Torres, abogado en representación de la parte demandada, Xiuping Xiang, en los autos caratulados “Inmobiliaria Beyond Con Xiang”, rol C-2161-2

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