2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

/SOTO (RECURRIDO: NOLBERTO SOTO PAILALEF) (LIQUIDACION VOLUNTARIA)

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que conforme el artículo 69 de la Ley N°18.833, que establece el estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, “los créditos de las cajas de compensación derivados de las prestaciones de seguridad social de los regímenes que administren y contra cualquier persona, quedarán comprendidos en las sexta causa del artículo 2472 del Código Civil.” Referencia que debe entenderse modificada por la Ley N° 20.720, que trasladó en el artículo 2472 del Código Civil, la preferencia del numeral sexto al quinto del mismo artículo. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3675-2019, con fecha 4 de noviembre del año recién pasado, se concluye que el objetivo y la naturaleza de los créditos otorgados por la caja de compensación, es social y no comercial, dado que su finalidad en razón al artículo 29 de la misma Ley N°18.833, es que formen parte del fondo social, ente otros, “…los reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos…”, en consecuencia, corresponde entender que el crédito verificado por la Caja de Compensación 18 de Septiembre se encuentra en la hipótesis del artículo 69 de la Ley N°18.833, que contempla una preferencia del artículo 2472 del Código Civil, lo que lleva a revocar la decisión de primera instancia, como se dirá a continuación. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-9609-2018, y en su lugar se resuelve que, se rechaza la objeción de créditos deducida por don Patricio Martínez Díaz, Liquidador de la causa. Comuníquese. Rol I. Corte 1496-2019 Civil.-

Fallo

se resuelve que, se rechaza la objeción de créditos deducida por don Patricio Martínez Díaz, Liquidador de la causa. Comuníquese. Rol I. Corte 1496-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que conforme el artículo 69 de la Ley N°18.833, que establece el estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, “los créditos de las cajas de compensación derivados de las prestaciones de seguridad social de los regímenes que administren y contra cualquier persona, quedarán comprendidos en las sexta causa del artícu

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