CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./GARRIDO - (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, agregando en el motivo octavo, luego del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “respecto de los cheques N° 56625, N° 56626 y N° 56627, todos por la suma de $142.974.-“ Y teniendo además presente: Primero: Que conforme incluso lo reconocido por el ejecutante en el escrito que, si bien se presentó de manera extemporánea, da cuenta de su allanamiento en el ámbito procesal a la excepción de prescripción que dedujo la contraria, pues como correctamente razona la jueza a quo, de acuerdo a la normativa por ella citada, la interrupción del término de prescripción se produjo con la notificación de la gestión preparatoria, hecho ocurrido el 30 de enero de 2018, de manera tal que resulta evidente que el cheque N° 56613, por $191.236.-, protestado el 3 de enero de 2017, a esa data su cobro se encontraba prescrito. Segundo: Que habiéndose acogido la excepción de prescripción de manera parcial y atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá del pago de las costas a la ejecutada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-31367-2017, en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro del cheque N° 56613, por la suma de $191.236.- y condenó a la ejecutada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide, respectivamente, que se acoge la referida excepción, declarándose prescrita la acción, y se le exime del pago de las referidas costas; II.- Se confirma la sentencia apelada en lo demás, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse el ejecutante entero pago a la ejecutante de los restantes cheques. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15732-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-31367-2017, en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro del cheque N° 56613, por la suma de $191.236.- y condenó a la ejecutada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide, respectivamente, que se acoge la referida excepción, declarándose prescrita la acción, y se le exime del pago de las referidas costas; II.- Se confirma la sentencia apelada en lo demás, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse el ejecutante entero pago a la ejecutante de los restantes cheques. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15732-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, agregando en el motivo octavo, luego del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: “respecto de los cheques N° 56625, N° 56626 y N° 56627, todos por la suma de $142.974.-“ Y teniendo además presente: Primero: Que conforme incluso lo reconocido por el ejecutante en el escrito que,
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