SIN INFORMACION

NAVARRO/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, el abogado don Mauricio Navarro Salinas, por sí y en representación de don Juan Sergio Herrera Delgado, de O.N.G. Asociación Iniciativa Ciudadana, de O.N.G Asociación Indígena Wekuyen, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante SEA), representado por el Intendente de esta región y por la Directora Subrogante de dicho Servicio, en cuanto dictó la resolución 23 de 03 de septiembre de 2019, por la cual se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto edificio de estacionamientos subterráneos de Los Andes (en adelante DIA), acto que estima es ilegal y arbitrario pues amenaza el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República. Expone que la empresa Concesiones Los Andes S.A. con fecha 31 de mayo de 2018 presentó al Servicio De Evaluación Ambiental De La Región De Valparaíso una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto denominado “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza Los Andes”, detallando antecedentes relativos al proceso de adjudicación y del reclamo formulado por la Inmobiliaria El Trébol al respecto. Señala que luego, con fecha 25 de Julio de 2018 la recurrida presentó una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, la que fue aprobada mediante la resolución objeto de este recurso, lo que es ilegal pues perturba el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Explica que mediante Resolución Exenta N°9 del Ministerio de Educación, de fecha 12 de enero de 2000, se declaró “zona típica Centro Histórico de Los Andes y Monumento Histórico Edificio de la Gobernación Provincial, ubicados en la Comuna y Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso”, lugar que es directamente afectado por la Declaración de Impacto Ambiental. Indica que se realizaron diversas jornadas de sensibilización en orden a oponerse a la instalación de Estac

Fundamentos

motivos precedentes y de la naturaleza cautelar que tiene el recurso de protección, se concluye que lo pedido por los recurrentes excede los márgenes de esta acción cautelar, lo que debe ser ventilado en el procedimiento contenido en la Ley N°20.600 y ante el Tribunal Ambiental creado especialmente para su conocimiento. Así lo ha resuelto la Corte Suprema en el rol 23.237-2018 y esta Corte en la causa Protección 8865-2019, en las cuales se concluye que esta materia no puede ser conocida por esta vía, la que se encuentra reservada a aquellas situaciones de urgencia, no pudiendo constituir una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquéllos de carácter indubitado, Cuarto: Que, en efecto, uno de los aspectos que se cuestiona a través de este recurso, es la interpretación dada por la Comisión de Evaluación Ambiental a los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que distinguen aquéllos proyectos que deben ser sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental, de aquéllos que pueden ser aprobados con la Declaración de Impacto Ambiental, lo que excede a la naturaleza cautelar de esta acción, como ya se ha dicho en el motivo precedente. Quinto: Que por otra parte, dicha calificación ha sido efectuada por el órgano competente, dentro de su ámbito de competencias, previa tramitación del respectivo procedimiento, adoptándose dicha decisión conforme al mérito de los antecedentes que obraban en su poder, cuyo mérito no corresponde analizar por esta vía. Sexto: Que, se desestimará la alegación relativa al rechazo de participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental, pues aquello fue decidido mediante Resolución Exenta N°19/2019 de 18 de enero de 2019, suscrita por La Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la que no fue impugnada a través de alguno de los recursos administrativos ordinarios que estaban a disposición del interesado, no siendo ésta la vía para tales efectos, siendo por lo demás extemporáneo algún pronunciamiento al respecto. Séptimo: Que, tampoco constituye un impedimento para la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental, que el Consejo de Monumentos Nacionales haya demorado la emisión de su informe, puesto que la citada Resolución no exime al titular de la obtención de ese permiso una vez que se lleve a efecto el proyecto y de la fiscalización que lleve a cabo ese organismo para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley N°17.288. Octavo: Que, a mayor abundamiento, la falta de aquel informe no impedía a la Comisión de Evaluación emitir su pronunciamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 58 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, contenido en el Decreto Supremo N°40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que dispone, en lo pertinente: “En caso que la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental en razón de la fa

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por el abogado don Mauricio Navarro Salinas, por sí y en representación de don Juan Sergio Herrera Delgado, de O.N.G. Asociación Iniciativa Ciudadana y de O.N.G Asociación Indígena Wekuyen, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental De La Región De Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese estos antecedentes digitalmente. N°Protección-19254-2019. Redacción del Abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. No firma la Ministro suplente Sra. Sandra Cortés Herrera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, el abogado don Mauricio Navarro Salinas, por sí y en representación de don Juan Sergio Herrera Delgado, de O.N.G. Asociación Iniciativa Ciudadana, de O.N.G Asociación Indígena Wekuyen, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante SEA), re

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