TAWRYCKY/ ACUMULADO INGRESO CORTE N°2567-2019, 6204-2019 (SENTENCIA), 7533-2019 - (LTE)
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por René Rubio Estay contra parte de la resolución de 07 de febrero pasado: Primero: Quien comparece lo hace en calidad de curador provisorio en los términos del artículo 18 bis de la Ley N° 18.600 y solicita al tribunal –en lo apelado- ser nombrado curador definitivo de los bienes de doña Adela Goldzweig Zurich, a lo que el juez de la causa proveyó que debía estarse a lo que se resolviera en definitiva, decisión que en manera alguna ha podido causar agravio a los intereses del compareciente, desde que su oposición en calidad de legítimo contradictor fue rechazada por resolución de 30 de enero de 2019. Por otro lado, ha de aceptarse que el compareciente no desconoce el estado de salud de la señora Adela en tanto solo insiste en que él debe ser nombrado para ejercer dicho cargo. Segundo: Que en las condiciones anotadas, quien comparece impugnando la resolución en alzada, carece de agravio en tanto el tribunal solo dispone que debe estarse a lo que se resuelva en definitiva, petición que solo es pertinente considerar al tiempo de dictarse sentencia definitiva de interdicción por demencia. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don René Rubio Estay contra parte de la resuelto el siete de febrero de dos mil diecinueve. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por las oponentes Johanna y Clara, ambas, Zuta Tawrycki, contra lo decidido el 30 de enero de 2019: Primero: Este tribunal comparte lo razonado por el juez del fondo en cuanto a que las nietas de la señora Adela Goldzweig, no reúnen la calidad jurídica para ser consideradas como legitimo contradictor en los términos exigidos por el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, desde que el reproche que formulan solo dice relación con la idoneidad de la solicitante para ejercer el cargo de curadora definitiva de su madre declarada en incapacidad mental y física de conformidad a la Ley N° 18.600. E
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don René Rubio Estay contra parte de la resuelto el siete de febrero de dos mil diecinueve. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por las oponentes Johanna y Clara, ambas, Zuta Tawrycki, contra lo decidido el 30 de enero de 2019: Primero: Este tribunal comparte lo razonado por el juez del fondo en cuanto a que las nietas de la señora Adela Goldzweig, no reúnen la calidad jurídica para ser consideradas como legitimo contradictor en los términos exigidos por el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, desde que el reproche que formulan solo dice relación con la idoneidad de la solicitante para ejercer el cargo de curadora definitiva de su madre declarada en incapacidad mental y física de conformidad a la Ley N° 18.600. En efecto, el estado de demencia de la señora Adela se encuentra acreditado en autos no solo con el mérito de la prueba documental allegada a la causa, sino también con la inspección personal practicada por el tribunal, ratificada con lo narrado por los parientes en la audiencia respectiva, en la cual ninguno de los declarantes aduce que ello no es así, por el contrario, sus dichos se limitan a exponer quien sería, en su concepto, la persona más idónea para ejercer el cargo de curador definitivo y quien se encuentra actualmente a su cuidado, materia debatida y resuelta en este procedimiento. Segundo: Sin perjuicio de lo anterior, ha de señalarse que en la
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Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por René Rubio Estay contra parte de la resolución de 07 de febrero pasado: Primero: Quien comparece lo hace en calidad de curador provisorio en los términos del artículo 18 bis de la Ley N° 18.600 y solicita al tribunal –en lo apelado- ser nombrado curador definitivo de los bienes de doña Adela Go
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