DIEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1 comparece Juan José Diez Radovic, Abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Luis Alejandro Bravo Ovalle, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado inicio el cumplimiento de su pena el día 11 de noviembre de 2017, cuya fecha Mínimo de Libertad lo fue el día 28 de noviembre de 2019, señalando cinco bimestres de calificación de conducta como “Muy Buena”, quien reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321, lo que implica que su tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al día 03 de agosto de 2019, registrando una muy buena conducta invariable, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Agrega que el amparado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en octubre del presente año, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 586/2019 de fecha 14 de octubre de 2019, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que per
Fundamentos
fundamentos de la resolución agregando que “En efecto, en dicho informe señala que el interno fue evaluado con alto riesgo/necesidades de reincidencia delictual, siendo las principales áreas a intervenir educación y empleo, utilización del tiempo libre, grupo de pares y consumo activo de drogas, las que permiten la existencia de un patrón antisocial y actitudes delictuales con tendencia a favor del delito. Bravo Ovalle no se encuentra en ejecución de talleres psicosociales y manifiesta su negativa a la libertad condicional debido a que prefiere su inserción al CET Cerrado como un fin de aprendizaje laboral.
Fallo
Por lo expuesto, el informe recomienda no otorgar libertad condicional. Todo lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida” (sic). A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 586-2019 de fecha 14 de octubre de 2019, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos seis bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de enero de dos mil veinte. Vistos A folio 1 comparece Juan José Diez Radovic, Abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Luis Alejandro Bravo Ovalle, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad
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