INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A./AMAYA GALLEGUILLOS LTDA
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: El domicilio del deudor consignado en cada una de las facturas –en la comuna de Calama y no de Antofagasta-, sin que la prueba rendida por el incidentista sea suficiente para desvirtuar lo que en ellas se consigna, a lo que se añade la posibilidad de que una persona puede registrar pluralidad de domicilios, se confirma la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-31547-2017. Comuníquese. N°Civil-11149-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: El domicilio del deudor consignado en cada una de las facturas –en la comuna de Calama y no de Antofagasta-, sin que la prueba rendida por el incidentista sea suficiente para desvirtuar lo que en ellas se consigna, a lo que se añade la posibilidad de que una persona puede registrar pluralidad de domicilio
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