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DIEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor del condenado Ricardo Javier Guzmán García, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que a través de Oficio N°516-2019, de fecha 26 de agosto de 2019, rechazó el reconocimiento a su derecho a la libertad completa. Señala que fue condenado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, dando inicio a la condena el 19 de abril de 2012. Por su parte, indica que el 25 de abril de 2017 se le otorgó la libertad condicional, habiendo transcurrido más de dos años y fracción, por lo que el requisito del tiempo se encuentra cumplido. Refiere que el condenado no registra faltas a su plan de seguimiento e intervención individual, por lo que se cumplen todos los requisitos para el reconocimiento de la libertad completa. Sin embargo, la recurrida no concedió tal reconocimiento, sin señalar fundadamente los motivos. Solicita se acoja la presente acción cautelar y se decrete que se reconoce el derecho a la libertad completa del amparado. A folio 5 rola informe del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, remitiendo los antecedentes relacionados a la petición del amparado. Acompaña Ordinario N° 2272, de fecha 29 de julio de 2019, en el que se solicita la aplicación del artículo 8 del Decreto Ley N° 321, que incluye Certificado de Conducta del usuario en Libertad Condicional, Informe de psicóloga del Programa de Tránsito a la Comunidad de C.A.I.S, Valparaíso y Certificado de Alumno Regular de CFT PUCV. A folio 9, rola informe del Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, Sr. Raúl Mera Muñoz, dando cuenta que en sesión extraordinaria de 26 de agosto de 2019 se conoció la solicitud de la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, de hacer aplicable el artículo 8 del decreto Ley 321, respecto del liberto Ricardo Javier Guzmán García.

Fundamentos

considerando el tiempo que le resta al liberto para terminar su condena. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°516/19, de 26 de agosto de 2019, por medio de la cual la recurrida no reconoció el derecho a la libertad completa al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Atendido el mérito de los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile y lo dispuesto en el art.8 del Decreto Ley N°321 sobre el Reconocimiento del Derecho de Libertad Condicional y lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N°19.856, no se hace lugar a lo solicitado y no se reconoce el derecho a la libertad completa”. Segundo: Que, el Ordinario N° 2272, de fecha 29 de julio de 2019, emanado por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, indica que el amparado se encuentra sujeto al control establecido en el artículo 6 del DL N°321, dando inicio a la libertad condicional el 25 de abril del año 2017, cuya fecha de término considerando la mitad del período del periodo de control es el 23 de julio del año 2019, por lo que solicita aplicación del artículo 8 del Decreto Ley N°321. Por su parte, el Certificado de Conducta en Libertad Condicional, da cuenta que el amparado durante su permanencia en libertad condicional ha tenido la mejor conducta posible, y el Certificado de Alumno Regular del CFT PUCV, de 19 de marzo de 2019, refiere que el amparado es alumno regular en la carrera Técnico de Nivel Superior en Operaciones Portuarias, año 2019. Tercero: Que del mérito de los antecedentes antes señalados, permiten concluir que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto Ley N° 321 de 1925 para ser beneficiado con la concesión de su libertad completa, por lo que la resolución que denegó la misma afecta su libertad personal, razón por la cual el recurso de amparo será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Ricardo Javier Guzmán García en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, y en consecuencia se deja sin efecto la Oficio Reservado N°516/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le concede la libertad completa, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 321, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización de la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, en atención a los siguientes argumentos: 1°) Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes no consta que el amparado se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, así como

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor del condenado Ricardo Javier Guzmán García, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que a través de Oficio N°516-2019, de fecha 26 de agosto de 2019, rechazó el reconocimiento

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