1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CARRASCO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION

Rol

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, salvo los

Fundamentos

fundamentos 9°, 10°,11°, 12°13°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 20°, 21°Y 23°, que se eliminan; la sentencia dictada con ocasión del Recurso de nulidad de la demandada; y, Y teniendo, además, presente: Primero: Que las pretensiones de la demandante, todas de naturaleza laboral, deben ser exigidas de quien es su contraparte en el vínculo jurídico por la que se encontraba prestando servicios, en los términos señalados en el respectivo contrato; y, que la parte demandada no reúne tal calidad, atendida su calidad de tercero ajeno a aquel contrato. Que las acciones de la demandante sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnizaciones, reconocimiento de la relación laboral y nulidad del despido, deben ser deducidas en contra de quien ha asumido el derecho personal para satisfacer esas contraprestaciones, conforme al contrato que liga a esas partes y cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo, del que no es integrante del mismo, el SERVIU Región del Maule. Segundo: Que las acciones deducidas en autos, aparecen endilgadas en contra de quien no es responsable de pagar las indemnizaciones que exige la demandante, por no existir a su respecto un vínculo laboral, razón que funda igualmente el rechazo de la acción de autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 456 y458 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Que se RECHAZA la demanda deducida por doña Matilde Carrasco Escudero en contra del “Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule”. No se condena en costas a la actora por haber litigado con motivo plausible. Acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad y por ende, es de parecer de mantener la vigencia de la sentencia anulada en todas sus partes. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I.C. 175-2019/Laboral. No firma el Abogado Integrante do Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Talca, dos de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, salvo los fundamentos 9°, 10°,11°, 12°13°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 20°, 21°Y 23°, que se eliminan; la sentencia dictada con ocasión del Recurso de nulidad de la demandada; y, Y teniendo, además, presente: Primero: Que las pretensiones de la demandante, todas de naturaleza laboral, deben

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