JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JORGE ALEXIS SAEZ RIVERA CON ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2019, en causa RIT O – 135 - 2019, el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, acogió, con costas, la demanda la demanda deducida por don Jorge Alexis Sáez Rivera en contra de la Sociedad Administradora de Ventas al Detalle Ltda. declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicó. En contra del fallo antes citado, la demandada endereza recurso de nulidad en base a la causal prevista en el artículo 478, letra c, del citado Código, esto es, cuando se ha errado en la calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de veintiséis de diciembre del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de las partes, por el recurso el abogado Allen Leonard Casas del Valle y contra el recurso el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, según consta del acta extendida por la relatora señora Loreto Salgado Varela. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, la recurrente, funda su recurso en la causal del artículo 478, letra c, del citado Código, esto es, cuando se ha errado en la calificación jurídica de los hechos. TERCERO: Que el recurrente funda su recurso en que la presente demanda de autos se presenta por don Jorge Sáez Rivera, alegando que la causal de término de contrato comunicada el 11 de marzo de 2019, es injustificada y que en dicho mérito se le debía pagar las prestaciones de indemnización por falta de aviso previo, por años de servicios y el recargo legal del Art. 168 del Código del Trabajo. Oportunamente se contestó la demanda, señalando que el término de funciones se motivó por el incumplimiento que su representada consideró grave por los hechos consignados en la carta del 11 de marzo de 2019 y que corresponde a la constatación efectuada el 6 y 7 de marzo de 2019 de graves deficiencias en las obligaciones de control y resguardo de valores del actor en su calidad de Administrador de la EDS de Duqueco en la comuna de Los Ángeles y dado lo anterior se le informa conforme el Art. 162 del Código del Trabajo, los motivos de su despido, y que en lo pertinente se le indicó: “Que en una visita de revisión de nuestro departamento de auditoria el pasado 7 de marzo de 2019, se ha podido detectar un monto faltante de $2.112.000 que, según el informe del sistema de recaudación de la empresa, debía contar la EDS de Duqueco, comuna de Los Ángeles, donde Ud. fue contratado para prestar servicios como Administrador de EDS. Atendido lo anterior, el día 8 de marzo de 2018 concurre a la EDS don Cristian Serrano, a objeto de entrevistarse con Ud. por esta situación, reunión en la cual se verifica el monto faltante y que desde diciembre de 2018 se arrastraban dineros faltantes o que no se cuadraban, sin que a la fecha se entregue alguna explicación respecto del motivo y/o del destino del dinero faltante. Que dado lo anterior se ha podido verificar que: 2 a. No se ha dado cumplimento a las obligaciones de efectuar el control y supervisión de los arqueos de las recaudaciones en la forma debida, conforme las instrucciones y obligaciones del contrato. b. No se tomaron las medidas necesarias para evitar que las pérdidas se mantuvieran en el tiempo. c. No se ha efectuado el debido control administrativo y contable para solucionar la perdida de dinero. Estos hechos constituyen y configuran a lo menos, la causal del Art. 160 Nº7, (Código del Trabajo) esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en relación con los hechos descritos que trasgreden y contradicen las obligac

Fallo

fallo antes citado, la demandada endereza recurso de nulidad en base a la causal prevista en el artículo 478, letra c, del citado Código, esto es, cuando se ha errado en la calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de veintiséis de diciembre del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de las partes, por el recurso el abogado Allen Leonard Casas del Valle y contra el recurso el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, según consta del acta extendida por la relatora señora Loreto Salgado Varela. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, la recurrente, funda su recurso en la causal del artículo 478, letra c, del citado Código, esto es, cuando se ha errado en la calificación jurídica de los hechos. TERCERO: Que el recurrente funda su recurso en que la presente demanda de autos se presenta por don Jorge Sáez Rivera, alegando que la causal de término de contrato comunicada el 11 de marzo de 2019, es injustificada y que en dicho mérito se le debía pagar las prestaciones de indemnización por falta d

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C.A. de Concepción Luc Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que por sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2019, en causa RIT O – 135 - 2019, el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, acogió, con costas, la demanda la demanda deducida por don Jorge Alexis Sáez Rivera en contra de la Sociedad Administradora de Ventas al Detalle Ltda. declarando injustificado el

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