ROMERO / TRANSPORTES NAVARRO SPA.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-8-2019, RUC 1940171247-2 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se rechazó la excepción de prescripción deducida por el demandado Transportes Navarro S.A., en contra de la denuncia de tutela por vulneración de derechos, cobro de remuneración por los 5 días trabajados en el mes de diciembre de 2018, feriado proporcional y demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, interpuesta por don Jonathan Elías Romero Sanhueza. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Sebastián Valdés Olivares, en representación de la demandada invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 510 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y se acoja la excepción de prescripción deducida por su parte. Considerando. 1° Que en el recurso se denuncia que la sentencia, al rechazar la excepción de prescripción, entendiendo que la sólo presentación de la demanda importa la interrupción del plazo establecido al efecto, infringió el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que lo fija en seis meses. Se explica que es un hecho indiscutido que el referido plazo se cumplió antes de la notificación de la demanda. 2° Que para resolver el recurso de nulidad resulta necesario establecer que la demanda fue interpuesta el 5 de marzo de 2019 respecto del despido producido el día 5 de diciembre de 2018 y que fue notificada el día 1° de agosto de 2019. Y que, además, la sentencia rechazó la excepción de prescripción estimando que la presentación de la demanda constituye el requerimiento necesario para interrumpir el plazo de la prescripción, en los términos del artículo 2523 N°2 del Código Civil. 3° Que, esta Corte teniendo en consideración lo razonado por la señora Juez a quo, rechazará el recurso de nulidad porque efectivamente la presentación antes
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad, deducido en contra de la sentencia definitiva recaída en la causa de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-8-2019, RUC 1940171247-2 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese en la carpeta virtual. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N° Laboral - Cobranza-778-2019. No firma el Abogado Integrante Sr. Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-8-2019, RUC 1940171247-2 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se rechazó la excepción de prescripción deducida por el demandado Transportes Navarro S.A., en contra de la denuncia de tutela por v
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