ORTIZ MORENO RAUL WALTER/MINISTRO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo, se desprende que el recurrente debió tomar conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día 20 de diciembre de 2018, esto es, cuando la sentencia de esta Corte fue notificada por el estado diario, de modo tal que, habiendo deducido el presente recurso el día veintisiete de diciembre pasado, ésta no puede ser acogida a tramitación, por extemporáneo. 3°) Que el propio recurrente reconoce que los hechos descritos en la presentación del folio 1, ya fueron conocidos por esta Corte de Apelaciones, no siendo la presente acción la vía para revisar una sentencia judicial, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187417-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-187417-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Las Santiago, seis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo, se desprende que el recurrente debió tomar conocimiento del acto que lo m
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