2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO ESTADO DE CHILE CON SEFERINA DEL CARMEN MORALES SEVERINO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:         Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina.         Y teniendo en su lugar y, además, presente:         Primero: Revisado el tenor de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré de la causa, este tribunal concuerda con la juez a quo en cuanto a que, según sus términos, puede colegirse que tal estipulación tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro -lo que, en cualquier caso, sólo constituye el ejercicio de un derecho- la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como sucedió en la especie;         Segundo: No obstante ello, debe considerarse que aun cuando el actor evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el 2 de enero de 2018, sólo se notificó de la misma a la ejecutada el 23 de octubre de ese año, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el tiempo previsto en el artículo 98 de la ley 18.092 respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció en agosto, septiembre y octubre, todos de 2017.          Ello es así, toda vez que, según preceptúan los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda;         Tercero: En este punto es útil recordar que el artículo 2514 del Código Civil dispone: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible y, a su turno, el artículo 98 de la ley 18.092 manda que respecto de los pagarés la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento;   

Fallo

se declara que: I. Se acoge en parte la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, únicamente respecto a las cuotas del pagaré fundante de la ejecución correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes mensualidades del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase, con su agregado. N° 1826-2019-Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras, señoras María Teresa Letelier Ramírez y María Alejandra Pizarro Soto, y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando la abogada Karla Halaby Olavarría. En Santiago, a 31 de diciembre de 2019. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.         Vistos:         Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina.         Y teniendo en su lugar y, además, presente:         Primero: Revisa

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