SIN INFORMACION

INOSTROZA PAREDES GUSTAVO ALONSO/ILLANES MONROY CAROLINA ANDREA - PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

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SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Dominic Lehmann Guzmán, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Gustavo Alonso Inostroza Paredes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 13.456.748-1, domiciliado en calle Alcántara N° 1.026, departamento 670, Las Condes y en contra de Carolina Andrea Illanes Monroy, jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado el 28 de noviembre de este año una orden de arresto en contra del amparado, lo que constituye una grave vulneración de derechos, en especial, el del artículo 19 N° 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que por resolución dictada en los autos RIT C-2932-2017, se regularon alimentos en beneficio delos menores Alonso Andrés y Matilde Ignacia, ambos Inostroza Valdés, en la suma de $1.200.000 mensuales, reajustables semestralmente según la variación del IPC, además de mantenerlos en su sistema de salud, con un costo mensual supera los $100.000. Por su parte, en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Familia RIT C-6853-2018, sobre rebaja de pensión de alimentos, por sentencia de primera instancia de 14 de enero de 2019 se hizo lugar parcialmente regulándose como nueva pensión de alimentos la suma de $576.000, expresados en el equivalente a 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, a razón de uno de ellos por cada niño. La que fue apelada por el amparado debido a que dicha pensión supera ampliamente el 50% de sus ingresos ya que está cesante desde el mes de septiembre de 2018. Dicha decisión fue confirmada por esta Corte con declaración que se aumenta la pensión decretada a 2,5 ingresos mínimos remuneracionales mensuales, vale decir, $752.000. La que fue objeto de recursos de casación en el fondo por ambas partes, los que están en etapa de admisibilidad en la Corte Suprema (N° 29086-2019). Afirma que la circunstancia de estar obligado al pago de una pensión de alimentos tan alta, versus su condición de cesante, ha generado

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo a los antecedentes que constan en el sistema, la liquidación de la deuda que da origen a los apremios fue debidamente notificada a las partes y no fue impugnada en su oportunidad por el alimentante, por lo que el despacho de los apremios cuestionados se ajustan a derecho. TERCERO: Que el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que obran en el presente cuaderno aparece que la misma situación de hecho ya fue planteada por el amparado a esta Corte en los autos N° 1534-2019, en los que se acogió dicha acción por decisión de 9 de julio de 2019, “sólo en cuanto se ordena al tribunal a quo suspender los efectos del apremio decretado, mientras se encuentre pendiente la decisión de los recursos de apelación interpuesto por el amparado, en los Ingresos Corte 381-219 y 2327-2019”. QUINTO: Que como aparece del sistema de esta Corte el Ingreso Corte N° 381-2019 fue resuelto el 9 de septiembre pasado, sin que a la fecha,

Fallo

por tanto, se encuentre pendiente, toda vez que la interposición de los recursos de casación por ambas partes no suspenden sus efectos. Cuestión distinta sucede con el ingreso corte N° 2327-2019, el que aún está en tramitación ante esta Corte, decretándose el 30 de diciembre pasado las medidas tendientes a resolver la acumulación solicitada por el apelante con otra impugnación, por lo que, a la época de decretarse los apremios reclamados, estaba pendiente la decisión de la mencionada apelación. SEXTO: Que, por lo anterior, dispuesta por esta Corte la suspensión de los efectos de los apremios decretados con anterioridad hasta que sean resueltas las mencionadas apelaciones y pendiente la decisión sobre una de ellas, no es procedente que se decreten nuevas medidas de compulsión, más aún si lo discutido en aquella es la procedencia de la suspensión de los mismos conforme al artículo 14 de la Ley N° 14.908, atendida la supuesta condición de cesante del amparado y la valorización de los documentos que la acreditarían, por lo que se acogerá el recurso en estudio, en la forma en que se dirá. Por estas consideraciones y en conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparado deducido en favor de Gustravo Alonso Inostroza Paredes, sólo en cuanto se ordena al tribunal a quo suspender los efectos del apremio decretado, mientras se encuentre pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto por el amparado en el Ingreso Corte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Al Folio N° 8: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Dominic Lehmann Guzmán, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Gustavo Alonso Inostroza Paredes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 13.456.748-1, domiciliado en calle Alcántara N° 1.026, departamento 670, Las

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