NICOLE JOSSELINE ERICES NEIRA/PREFECTURA DE CARABINEROS DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen José Guillermo Herrera Madriaga y Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, abogados, ambos con domicilio en Rafael Riesco Bernales N° 501, oficina 1, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación convencional de Nicole Josseline Erices Neira, domiciliada en calle Gonzalo Fricher N° 1329, comuna de Nacimiento, interponiendo recurso de protección en contra de Miguel Ángel Irribarra Saavedra, Prefecto de la Prefectura de los Ángeles, con domicilio en Ricardo Vicuña N° 405, comuna de los Ángeles, contra su Resolución Exenta N° 754 de fecha 10 de octubre del año 2019, notificada con fecha 14 de octubre de 2019, por medio del cual se declaró la imposibilidad física su representada, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que, a continuación se exponen: Señalan que su representada ingresó a Carabineros de Chile el 16 de enero de 2011, aprobando con éxito todos los requerimientos y exigencias previstos en el Título II del reglamento de Selección y Ascensos del Personal N° 8, incluyendo la letra F) del artículo 71 del mismo, el cual declara "Poseer Salud física y mental compatible con las funciones por desempeñar, lo que se comprobara con los respectivos exámenes y test psicológicos, aprobados por la dirección de Sanidad de Carabineros". Por lo tanto, desde un primer momento, la recurrente fue calificada por los parámetros institucionales fijados por Carabineros como físicamente apta para el servicio. El 31 de julio del año 2016, aproximadamente a las 16:30 horas, y en los momentos en que su representada se encontraba de servicio de primer patrullaje en la población acompañando al Sgto. 1° Gonzalo Rosendo Riquelme González y el cabo 2° Guillermo Eduardo Monrroy Ormeño, sufrieron un accidente el cual describe y producto de la cual a la recurrente le diagnosticaron fractura de diáfisis del húmero, lesión de carácter grave. Indican que desde la fecha en que aconteció el accidente la recurrente se mantuvo con licencia médica, durante los períodos que indica en el recurso. Agregan que se dieron las cuentas respectivas en su oportunidad y se dispuso la instrucción de un sumario administrativo por Orden de Sumario N° 08662/2016/1, de 2 de agosto de 2016. En esa instancia se dictó Dictamen Parcial, en que su parte estimativa resolvió, en síntesis, que la lesión sufrida por los funcionarios ocurrieron en un determinado acto del servicio, en los términos consignados en el artículo 63° de la ley n° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros y 89 N° 2 del D.F.L DE 1968 estatuto del personal de Carabineros de Chile. No obstante lo anterior, que de acuerdo a la Resolución Exenta N° 754, de fecha 10 de octubre del año 2019, de la Comisión Médica Central de Carabineros, en base a los antecedentes clínicos de su vida funcionario y la breve entrevista concedida según se afirma en la letra a) otorgar a la cabo 1° NICOLE JOSSELINE ERICES NEIRA, retiro absoluto de las filas de la institución, por afectarle una imposibilidad física, conforme lo establecido en el artículo 43 letra c) de la Ley N°18.931 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, por padecer de dolor crónico hombro izquierdo, bursitis subacromial izquierda, tindinitis bicipal izquierda, afecciones de carácter traumatológico, de pronostico incurable y no invalidante que la imposibilitan definitivamente para el servicio de Carabineros de Chile, haciéndose presente que todas ellas, en especial su dolor crónico, no tienen relación de causalidad con a molestas clínicas son de curso crónico y refractaras a tratamiento médico prolongado. Destacan que la lesión por la cual se está privando de su cargo a la recurrente, no es una afección de carácter natural, sino una sufrida en acto pr
Fallo
se resuelve clasificar la lesión sufrida por la Cabo 2° ERICES NEIRA en actos del servicio el 31.07.2016, consistente en “FRACTURA DE HUMERO IZQUIERDO OPERADO”, como lesión de carácter grave, sin importancia, sin derecho a abono de servicios, toda vez que dicha lesión no se encuentra comprendida en el Decreto N° 58, del 06.01.1954, del Ministerio del Interior, Reglamento que Clasifica por Categoría y Clase las Lesiones e Invalidez del Personal”. En dicha resolución se le autorizan 421 días de licencia médica tipo 5, entre el 01 de agosto 2016 y el 25 de septiembre 2017, otorgándose el alta apta y recuperada para el servicio, con limitaciones, a contar del día 26 de septiembre 2017. Posteriormente, a través del Informe Técnico N° 1358 de 17 de octubre de 2017, se propone un cambio de funciones, dado que se verificó que se encontraba la recurrente en condiciones de reintegro laboral asumiendo labores administrativas, el cual es aceptado por la citada funcionaria, firmando la respectiva acta de comparecencia y otorgándose su alta laboral para el día 26 de septiembre de 2017, beneficio excepcional que es otorgado finalmente por la Dirección Nacional de Personal, disponiéndose que la funcionaria sólo desarrollará en forma exclusiva y permanente durante la jornada de trabajo, funciones internas de cuartel, como telefonista, u otra actividad a fin, por padecer una limitación parcial de su capacidad de trabajo. Sin embargo, la Cabo 1ro. ERICES NEIRA no se reintegra con el cambio de
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparecen José Guillermo Herrera Madriaga y Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, abogados, ambos con domicilio en Rafael Riesco Bernales N° 501, oficina 1, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación convencional de Nicole Josseline Erices Neira, domiciliada en calle Gonzalo Fricher N° 1329, comuna
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