/CÁRCAMO
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador el deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de insolvencia y reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14009-2019./gvs/
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14009-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago,ocho de enero de dos mil veinte. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en al artículo 125 del código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa
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