JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

REVILLAR/COMERCIAL E INVERSIONES MEGAPOL S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 654-2019 Laboral, correspondiente a la causa Rit O-1083-2018, Ruc 1840147553-9, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Revillar Morales Irene de las Mercedes con Comercial e Inversiones Megapol S.A.”, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, declarándose injustificado e indebido el despido de la trabajadora, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las sumas que se indican por conceptos de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal del 80%, y $36.367 por remuneración de 3 días de septiembre de 2018, más reajustes e intereses, con costas. Contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse otorgado más de lo pedido por la actora; y, en forma conjunta, en la del artículo 477, por infracción de ley, en relación con el artículo 160 N° 3, ambos del mismo texto legal. Por resolución de veintiuno de noviembre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diecisiete de diciembre último, ante la Sexta Sala, integrada por el ministro señor Diego Simpértigue Limare y las ministras señoras Ma. Stella Elgarrista Álvarez y Ma. Catalina González Torres, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Andrés Emhart Ferriere y doña Karina Román Silva, por la parte recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes. Conjuntamente, alega la causal contemplada en el artículo 477 del referido código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en l

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia, no obstante que la demandante se allanó en la audiencia preparatoria a la excepción de pago interpuesta por su representada respecto de la remuneración de los días trabajados en septiembre de 2018, igualmente la condenó al pago de esta prestación, incurriendo en el vicio de “extra petita”, porque otorga más de lo pedido por aquélla. Asimismo, indica que a pesar que la actora se allanó a la aludida excepción de pago y al monto de la última remuneración mensual informada en el escrito de contestación de la demanda, la jueza a quo condenó en costas a la demandada. Enseguida, refiriéndose al modo en que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de haberse reiterado en la sentencia el desistimiento de la demandante respecto de la acción de cobro de los días trabajados en septiembre de 2018, se habría absuelto a su representada del pago de este monto y de la condena en costas, por no haber sido totalmente vencida. En lo que concierne a la segunda causal de nulidad, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, indica que la magistrada estimó que la sola existencia de los certificados del Servicio de Vivienda y Urbanismo, que explicarían las ausencias de la demandante durante los días 8, 24 y 31 de agosto de 2018, constituyen una justificación suficiente de sus inasistencias. Expresa que la jueza de la instancia, no obstante haber recurrido a difíciles argumentos para desvirtuar la validez del procedimiento de permisos laborales que rige en la empresa demandada, previsto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, igualmente no tuvo por acreditado que la demandante hubiese solicitado la autorización de su superior directo para ausentarse durante los días 8, 24 y 31 de agosto de 2018; del mismo modo, tampoco tuvo por probado que la actora hubiese exhibido los mencionados certificados a la demandada durante la vigencia de la relación laboral. Indica que el tribunal a quo estimó justificadas las inasistencias de la demandante, con el solo mérito de los certificados emitidos por una asistente social del Servicio de Vivienda y Urbanismo, que no corresponden a un documento oficial, y, además, quien los emitió no concurrió a estrado a reconocerlos, no obstante haber sido citada judicialmente como testigo, y en su glosa sólo sugieren tener comprensión por las inasistencias de la demandante, sin especificar el lapso de tiempo en que se llevó a cabo el trámite. En ese sentido, esgrime que estos documentos no pueden ser asimilados en su eficacia y autenticidad a un documento administrativo, como es el caso de una licencia médica; menos, si se considera que estos certificados no fueron informados ni exhibidos a su representada durante la vigencia de la relación laboral. En este sentido, argumenta que sería posible elucubrar que la demandante los mantuvo ocultos durante la vigencia del contrato, o bien, los obtuvo con posterioridad al término de la relac

Fallo

fallo recurrido, dado los hechos establecidos no procedía la aplicación a los mismos de lo dispuesto por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, como se sostiene en el recurso, puesto que se tuvo por acreditado que la trabajadora no asistió a sus labores los días 8, 24 y 31 de agosto de 2018, porque realizó trámites relacionados con la desocupación de su propiedad, la reparación de la que habitará y con el traslado a esta última, respectivamente, en el ámbito del Programa de Recuperación de Condominios Sociales, Segunda Oportunidad, del Servicio de Vivienda y Urbanismo. Estimar lo contrario es, además, intentar variar aquellos hechos que ya tienen el carácter de inamovibles. De esta manera, cabe concluir que la sentencia atacada no infringió la norma legal invocada en el recurso. Al contrario, aplicó acertadamente, en este caso, el artículo 168 del Código del Trabajo desde que se acreditó el motivo de la no concurrencia de la trabajadora a sus labores por tres días durante el mes de agosto de 2018, que se estimó como justificado. Undécimo: Que atendido lo razonado, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 474 y 477 a 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandada; en consecuencia, se invalida la sentencia definitiva de veintinueve de octubre d

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 654-2019 Laboral, correspondiente a la causa Rit O-1083-2018, Ruc 1840147553-9, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Revillar Morales Irene de las Mercedes con Comercial e Inversiones Megapol S.A.”, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecin

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