MANUEL IGNACIO SALDÍVAR DÍAZ /CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Que comparece doña KARINA RIQUELME VIVEROS, abogada, cédula nacional de identidad: 14.221.984-0 en representación de MANUEL IGNACIO SALDIVAR DIAZ cédula de identidad: 19.518.489-5, interponiendo Acción de Amparo en contra de: IX ZONA ORDEN PÚBLICO ARAUCANÍA, CARABINEROS DE CHILE por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, a favor de MANUEL IGNACIO SALDIVAR DIAZ. Con fecha 12 de Diciembre del presente año a las 19:30 aproximadamente, el amparado se encontraba realizando registros de video de los incidentes que acontecían entre carabineros y manifestantes en relación a las actividades de protesta que desde el 19 de Octubre se llevan a cabo en nuestro país, con la finalidad de recabar antecedentes de la violencia policial que se ha acontecido en Chile y que ha sido constatada por numerosos organismos internacionales, entre ellos La Organización de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía y la Misión Internacional de Derechos Humanos. Específicamente se grababa los incidentes entre estudiantes universitarios en la avenida Francisco Salazar de la ciudad de Temuco, en el sector del frotis del Campus Andrés Bello de la Universidad de la Frontera. EL amparado se encontraba recorriendo los alrededores del campus en su bicicleta, tomando imágenes de los carros lanza gases apostados en las calles aledañas al campus, específicamente en calle Pelantaro. Al pasar por el costado de un grupo de carabineros ellos se burlan y le gritan: “grabate la raja” “saludos”, todo esto evidenciado en video que realizaba el amparado, este al pedirles que repitieran lo que habían dicho es interceptado por los funcionarios que fueron grabados, deteniéndolo intempestivamente tomando su bicicleta por el manubrio. De manera ilegal intentan quitarle el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente recurso se reclama una actuación policial vulneratoria de derechos de parte de Carabineros de Chile, fundado en un control de identidad que no encontraría ningún tipo de fundamento y que implicó tocaciones y una revisión violenta al amparado a quien habrían amedrentado. SEGUNDO: Que, revisado el material audiovisual acompañado, aparece una persona sobre una bicicleta que sería el amparado, quien iba grabando por la calle y en donde aparecen dos vehículos policiales estacionados frente a frente y en medio un grupo de carabineros, quienes le habrían gritado al recurrente y este habría vuelto a pedirle explicaciones sobre ello. No existen otros antecedentes que puedan ir en apoyo de la tesis del recurrente. TERCERO: Que, según consta del informe evacuado por Carabineros, existe constancia que en la especie se realizó un control preventivo respecto del amparado, lo que fue registrado en el respectivo libro de novedades. Se refiere que no se siguió ningún tipo de procedimiento adicional respecto del recurrente. CUARTO: Que, del mérito de autos, no es posible dar por configurada alguna infracción o actuación vulneratoria de parte de los recurridos, para dar por cumplido los requisitos del artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, teniendo en consideración que no se acreditaron los hechos denunciados en el libelo recursivo, no existe constancia de retención, detención, apremios u otra conducta reprochable, más allá de un control preventivo de la identidad del recurrente. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política,
Fallo
Por lo expuesto, atendida la ley vigente y la reglamentación interna de Carabineros de Chile, se desprende que en el procedimiento de autos no se incurrió en vulneraciones ilegales y/o arbitrarias a la libertad o seguridad individual del recurrente, sino que él fue objeto de un control preventivo de identidad, figura autorizada desde la publicación de la Ley Nº 20.931, es decir, desde el 05.07.2016. Por lo anterior, pide tener por evacuado el informe de rigor y, en su mérito, rechazar el Recurso de Amparo interpuesto, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente recurso se reclama una actuación policial vulneratoria de derechos de parte de Carabineros de Chile, fundado en un control de identidad que no encontraría ningún tipo de fundamento y que implicó tocaciones y una revisión violenta al amparado a quien habrían amedrentado. SEGUNDO: Que, revisado el material audiovisual acompañado, aparece una persona sobre una bicicleta que sería el amparado, quien iba grabando por la calle y en donde aparecen dos vehículos policiales estacionados frente a frente y en medio un grupo de carabineros, quienes le habrían gritado al recurrente y este habría vuelto a pedirle explicaciones sobre ello. No existen otros antecedentes que puedan ir en apoyo de la tesis del recurrente. TERCERO: Que, según consta del informe evacuado por Carabineros, existe constancia que en la especie se realizó un control preventivo respecto del amparado, lo que fue registrado en e
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha treinta de diciembre del año en curso presentado por la abogada doña Karina Riquelme Viveros: Téngase presente. Al escrito de fecha treinta de diciembre del año en curso presentado por la abogada doña Natividad Llanquileo Pilquimán: Téngase presente. VISTOS: 1) Que comparece doña KARINA RIQUELME VIVEROS
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