SIN INFORMACION

DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Doña María Consuelo Sierra San Martín, abogado, en representación convencional de Directv Chile Televisión Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó en el ORD. Número 1625 del 18 de noviembre de 2019, mediante la cual se le impuso una multa de 250 UTM, por exhibir la película "Burning Plain – Camino a la Redención” el 21 de marzo de 2019, a partir de las 19:45 horas, a través de la señal Paramount Channel, en horario para todo espectador, en circunstancias que se trata de una película no apta para ser visionada por menores de edad. La impugnación se sustenta, en síntesis en: a) por existir imposibilidades técnicas del permisionario de servicios limitados de televisión, en modificar los contenidos enviados previamente y de manera directa por el programador vía satélite; b) por existir sistema de control parental; c) por haberse exhibido una película previamente editada; d) por no haber recibido la causa a prueba; y, e) por falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. Pide el reclamante se revoque la resolución apelada, en subsidio, que se le rebaje la multa al mínimo contemplado por la ley, o aquel otro monto que esta Corte estime conforme a derecho y que sea inferior a la multa impuesta. Segundo: Informando el Consejo Nacional de Televisión expone el procedimiento aplicable para ejercer las facultades sancionatorias que le asisten; señala el contenido violento de la película objetada y las razones por las cuales no es recomendable para niñas y niños, según criterios que describe, conforme a investigaciones relacionadas con la exposición de menores ante las pantallas de televisión. Aclara que se trata de un ilícito administrativo de mera actividad y de peligro abstracto, no siendo necesario que se concrete un daño. Refiere que la falta de dominio material de la conducta constitutiva de infracción e imposibilidad de efectuar un

Fundamentos

motivos que anteceden, se sancionará en esta oportunidad a la permisionaria de los servicios de televisión mediante la imposición de la multa que prevé el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 18.838, en su rango mínimo. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-607-2019.

Fallo

Por estas razones, se rechaza el recurso interpuesto contra la resolución contenida en el Ordinario N° 1625, de 18 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional de Televisión. Se previene que la Ministro Sra. Villadangos, entendiendo que se trata de un recurso de apelación y no de reclamación, por señalarlo así expresamente en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, estuvo por confirmar la decisión en alzada, pero con declaración de reducir el monto de la multa impuesta a la reclamante al mínimo, por las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que conforme prevén los incisos primero y tercero del artículo 1° de la Ley 18.838 “El Consejo Nacional de Televisión, en adelante "el Consejo", es la institución autónoma de rango constitucional creada por el inciso sexto del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional… …Para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, salvo en las materias técnicas normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. Por su parte, los incisos cuarto y sexto del referido precepto estatuyen: “Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Doña María Consuelo Sierra San Martín, abogado, en representación convencional de Directv Chile Televisión Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó en el ORD. Número 1625 del 18 de novi

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