CONTRERAS/ARRAU
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Josefa Balmaceda Vásquez, doña Cristal Moreen Robledo Salazar, doña Natalia Soledad Briones Tejerina, don Alen Esteban Alegría Vásquez y don Mauricio Javier Contreras San Martín, todas y todos de profesión abogadas y abogados, interponiendo Recurso de Protección, en contra de Carabineros de Chile Región de Ñuble, representado por el General don Mario Sepúlveda Peralta, y en contra de la Intendencia de Ñuble, representada por el Intendente Regional don Carlos Martín Arrau García-Huidobro. Fundan su acción refiriendo que en el contexto del estallido social en el país, ocurrido a partir del 18 de octubre último y atendidas las manifestaciones ciudadanas que se han desarrollado en las calles de diferentes localidades de la región de Ñuble, ha llevado a Carabineros, quienes se encuentran subordinados constitucional, legal y reglamentariamente a la autoridad emanada del Ministerio del Interior y particularmente de la Intendencia Regional, a utilizar ilegal y arbitrariamente los dispositivos denominados balines de goma y bombas lacrimógenas, las que se han usado disparándolas a gran velocidad en contra de los manifestantes, de forma indiscriminada, desproporcionada e irracional, lo que genera que dichas acciones devengan en ilegales y arbitrarias. Agrega como ejemplo del uso indiscriminado de bombas lacrimógenas, los siguientes: 1. Una mujer de 58 años, doña Gloria Moraga Henríquez, recibió el impacto de un balín de goma en su ojo derecho durante las manifestaciones del 20 de octubre, perdiendo totalmente la visión del mismo; 2. con fecha 19 de octubre de 2019, lugar frontis de la Gobernación Regional de Ñuble, se hace uso indiscriminado de bombas lacrimógenas, por medio de Carabineros de Chile, luego de manifestación pacífica, aún con presencia de adultos mayores; 3. Con fecha 19 de octubre del año 2019, en la plaza de Armas de Chillán, se hace uso indiscriminado de bombas lacrimógenas, por Carabineros de Chile, luego de una manifestación
Fundamentos
considerando el uso de técnicas sobre el control de muchedumbres y el empleo de disuasivos químicos, entre los cuales se encuentran, Humo Blanco, Gas Lacrimógeno CN, Agente Irritante CS y otros. Estos agentes químicos pueden ser empleados a través de dispositivos manuales (granadas), rociadores (spray), lanza granadas (escopeta o pistola) o a través de máquinas y vehículos. Para la adquisición y uso de los disuasivos químicos, Carabineros de Chile cumple las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. En efecto, la Ley N 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, dispone, en su artículo 2°, letra e), que estarán sometidos a su control, entre otras sustancias químicas, los elementos lacrimógenos; asimismo, establece, en su artículo 3°, inciso 4°, una excepción para Carabineros de Chile, en virtud de la cual, dentro de sus operaciones policiales para el control y restauración del orden público, está autorizado para poseer y tener disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, fabricados sobre la base de gases paralizantes, como también los implementos destinados a su lanzamiento y activación. Lo anterior, permite dilucidar que la Institución se encuentra legalmente facultada para la adquisición y uso de este tipo de elementos en el cumplimiento de su función. No obstante, agrega, el citado cuerpo legal estipula que, el uso de estos elementos, se realizará conforme al respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. A este respecto, el Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile, N° 14, aprobado mediante Decreto N° 256, de fecha 12.08.1981, del Ministerio de Defensa Nacional, en su Artículo 90, autoriza, a la Dirección General de Carabineros, para impartir instrucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación de dicho texto reglamentario. Por otro lado, en los procesos de licitación, Carabineros de Chile exige a los proveedores, que certifiquen que su producto sea a base del agente químico CS, y en las concentraciones internacionalmente vigentes, además de requerir la hoja de seguridad, con el fin de comprobar que las concentraciones no superen los niveles máximos permitidos. En Chile, el uso de disuasivos químicos, conteniendo CS, por parte de los organismos encargados del control de disturbios, ha sido efectivo, no constatando casos con consecuencias letales, para quienes hayan sido expuestos al agente disuasivo, toda vez que los fabricantes distribuyen comercialmente estos elementos siguiendo normas específicas y en las concentraciones mínimas, que eliminan el riesgo letal. Por ello, se puede considerar que los elementos lacrimógenos, adquiridos por la Institución, reúnen los siguientes criterios: • NO LETALES (CON UN USO ADECUADO Y CON PERSONAL CAPACITADO) • DE EFECTO RÁPIDO (GENERA UNA REACCIÓN INMEDIATA) • LOS SINTOMAS SON DISIPADOS EN BREVE TIEMPO AL CESAR LA EXPOSICIÓN. • LAS CONCENTRACIONES NO SUPERAN LOS 0.4 MG/M3, CONFO
Fallo
fallo dictado en la causa rol 2541-2013, que transcribe, resulta evidente que Carabineros de Chile no ha tenido participación en actos que pudieren constituir un obstáculo en la emisión, divulgación y recepción de la opinión o información, ni mucho menos haber incurrido en actos de censura previa, habiendo por lo demás una escasa e insuficiente acreditación a este Tribunal Superior de los eventuales e improbables hechos constitutivos de dicha afectación. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 13, asegura a todas las personas "El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía". En este sentido, el protocolo del uso de la fuerza, regulado en la Orden General N° 2.635, ha sido concebido para brindar protección a los manifestantes, así está señalado en el Protocolo N° 1, donde se indica "Todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas, esto es, pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la Constitución, las leyes y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos", esto implica que, mientras no existan situaciones que afecten la normalidad de la manifestación, Carabineros de Chile no intervendrá y solamente mantendrá una actitud de observación, situación que así ha sido durante las jornadas de protestas en la región durante las última
Texto Completo (Preview)
34 Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece doña Josefa Balmaceda Vásquez, doña Cristal Moreen Robledo Salazar, doña Natalia Soledad Briones Tejerina, don Alen Esteban Alegría Vásquez y don Mauricio Javier Contreras San Martín, todas y todos de profesión abogadas y abogados, interponiendo Recurso de Protección, en contra de Carabineros de Chile Región
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