SIN INFORMACION

SANCHEZ LÓPEZ ANTONIA /ROZAS CORDOVA MARIO ALBERTO - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ignacio Antonio Fernández Soto, estudiante de Derecho, Luz María Sánchez Correa, licenciada en ciencias jurídicas, y Marta Victoria Yáñez Queupumil, abogada, todos domiciliados en calle Bandera N° 566, oficina 71, de la comuna de Santiago, y deducen recurso de amparo en favor de Antonia Amaranta Sánchez López y en contra del General Director de Carabineros, por estimar que de conformidad a los hechos que más adelante se expondrán se vulneraron a su respecto el derecho constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se relata en el recurso que la amparada Sánchez López participa de manera activa en la Agrupación de Derechos Humanos de Maipú y que en el contexto de los acontecimientos producidos en el país desde el 18 de octubre último comenzó a concurrir a las manifestaciones como observadora de Derechos Humanos de la referida agrupación, específicamente a ejercer labores de observación, identificación y registro audiovisual o fotográfico de los procedimientos policiales desde los momentos previos a la manifestación social hasta después de su término, incluyendo traslado y retención de los detenidos durante la manifestación, además de la defensa y promoción de los Derechos Humanos en la misma. Afirman luego que debido a su participación como observadora la amparada ha sido golpeada y amenazada en reiteradas ocasiones por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes han sentido como una molestia el ejercicio de sus funciones, referidas a solicitar a Carabineros su identificación en sus vestimentas, de acuerdo a lo instruido por la Contraloría General de la República, solicitar acceso al registro de detenidos en las Comisarías y registrar mediante fotografías o video los procedimientos policiales abusivos en las manifestaciones. Precisan luego los recurrentes que el 17 de octubre del presente año comienza la persec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas constitucionales citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 1 en favor de Antonia Amaranta Sánchez López y en contra del General Director de Carabineros. Sin perjuicio de lo antes resuelto, remítase copia de lo obrado al Ministerio Público para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 2865-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ignacio Antonio Fernández Soto, estudiante de Derecho, Luz María Sánchez Correa, licenciada en ciencias jurídicas, y Marta Victoria Yáñez Queupumil, abogada, todos domiciliados en calle Bandera N° 566, oficina 71, de la comuna de Santiago, y deducen recurso de amparo en favor de Antonia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica