SIN INFORMACION

FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR/OLGUÍN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Gonzalo Álvarez Barrientos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público recurre de hecho en contra de la resolución del 2°Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 28 de Noviembre de 2019 la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de la misma fecha que sustituyó la prisión preventiva del imputado Augusto Leonardo Olguín Tolosa y la imputada Gladys Andrea Olguín Tolosa por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El motivo señalado por el Tribunal para rechazar la admisibilidad del recurso de apelación dice relación con que la reconducción de la motivación de la prisión preventiva, de peligro para la sociedad a Peligro de fuga no se encuentra contemplado en las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Pena Segundo: Que la resolución que mutó el fundamento de la prisión preventiva de los imputados, sustentándola ahora en peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 28 de noviembre de 2019 por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3928-2019, RUC 1900382524-0 y se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 28 de noviembre de 2019 por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3928-2019, RUC 1900382524-0 y se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6244-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Gonzalo Álvarez Barrientos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público recurre de hecho en contra de la resolución del 2°Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 28 de Noviembre de 2019 la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público e

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