/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, defensora Penal Público, en representación del imputado Jhonson Alexis Valladares Troncoso, en causa Rit 3303-2019 y Ruc: 1910055230-5, del Juzgado de Garantía de Los Andes, deduce recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía referido y en contra de lo resuelto con fecha 16 de diciembre de 2019, que no dio lugar a su petición de Suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Indica que su representado, fue formalizado con fecha 2 de noviembre del año en curso, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, fijándose un plazo de investigación de 2 meses y se decretaron medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066. Hace un par de semanas, tuvo acceso a la ficha médica del imputado en el Centro de salud mental comunitaria de Los Andes y se tomó conocimiento que mi representado en el mes de febrero de 2016 presentó una crisis sicótica y fue atendido en la Unidad de Urgencia del Hospital Siquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, en donde fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar, y desde a esa fecha hasta el año 2018 fue atendido en dicho centro hospitalario, presentado períodos con episodios psicóticos y de ideación suicida con posterioridad ha sido derivado a al centro de salud mental comunitaria de Los Andes en donde continua su tratamiento medicamentoso y con controles periódicos en donde se evalúa su condición presentado estados variables. Mientras mantuvo sus controles en el Hospital Philippe Pinel, además se estableció que este estado lo venía experimentando desde su infancia pero no fue tratado medicamente hasta este episodio de sicosis que sufrió en febrero del año 2.016. Con este antecedente, solicitó audiencia para discutir suspensión del procedimiento conforme las normas del artículo 458 del Código Proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que si bien en principio la acción de amparo no ha de proceder contra resoluciones judiciales, sustituyendo las decisiones de los jueces encargados de conocer el fondo de lo que se debata, de modo excepcional puede admitirse este remedio constitucional cuando la decisión atacada resulte evidentemente ilegal, y ello puede suceder también cuando el razonamiento con que se la quiere justificar sea arbitrario, de modo tal que en definitiva se infrinja una norma legal poniendo en riesgo la libertad o la seguridad del amparado. TERCERO: Que en el caso actual, precisamente incurre el magistrado recurrido en una arbitrariedad, pues teniendo antecedentes formales relativos al historial clínico del imputado, que refieren una patología psiquiátrica, se niega a solicitar el informe a que prescribe el artículo 458 del Código Procesal Penal, sobre la base de una apreciación del contenido de los documentos y de la naturaleza del mal que aqueja al imputado, que resultan completamente extrañas a su conocimiento en tanto juez. El magistrado ha sustituido al perito erigiéndose en tal y, peor aún, lo hace sobre la base de sus supuestas propias situaciones personales; es decir, decide que su situación es la misma que la del imputado, y aplica criterios subjetivos de un lego en medicina para calificar una condición que evidentemente pertenece al dominio técnico de la psiquiatría. CUARTO: Que, desechada pues toda la argumentación del juez, por arbitraria, queda la resolución desprovista de sustento y lo que resta son los antecedentes clínicos que, como quiera que se miren, constituyen para el lego antecedentes que permiten presumir una inimputabilidad por enajenación mental, de tal modo que requieren ser confirmados o desechados mediante un informe psiquiátrico en la forma prescrita por el artículo ya citado. Al no disponerlo así y continuar en cambio el procedimiento, dada la naturaleza penal de éste resulta necesario concluir que se amenaza la libertad personal del amparado, porque las consecuencias de una eventual sentencia condenatoria, precisamente pueden afectar esa libertad, sin perjuicio de que también podrían hacerlo medidas cautelares que durante el proceso se decretaren.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1, por doña Alicia Rojas Vega a favor de Jhonson Alexis Valladares Troncoso y en consecuencia se dispone que en la causa Rit 3303-2019, Ruc 1910055230-5, se suspende el procedimiento debiendo el Sr. Juez de Garantía requerir el informe psiquiátrico a que se refiere el artículo 458 del Código Procesal Penal y procediendo en lo demás conforme las prescripciones legales atingentes al caso. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga quien estuvo por rechazar el aludido recurso en atención a que este tipo de acción no puede proceder contra resoluciones judiciales que, o bien pueden atacarse por los recursos procesales ordinarias o son inatacables por decisión legal, quedando siempre a salvo los recursos para contra la decisión final. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1152-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, defensora Penal Público, en representación del imputado Jhonson Alexis Valladares Troncoso, en causa Rit 3303-2019 y Ruc: 1910055230-5, del Juzgado de Garantía de Los Andes, deduce recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía referido y en contra de lo resuelto co
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