1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/GE POWER CONVERSION IDT CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada "García con Ge Power Conversion IDT Chile S,A", RIT N° 0-5127-2018, RUC N° 18-4-0123614-3, por cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de junio del año en curso, en tribunal rechazó la excepción de finiquito y la demanda, en todas sus partes, condenando en costas a la demandante. Contra esta sentencia, la denunciante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se haga lugar al recurso, declarando nula la sentencia, y accediendo a las pretensiones expuestas en la misma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 9 y 11 del Código del Trabajo en relación a las normas sobre interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1560 del Código Civil y sus normas relacionadas, artículos 1, 1545 y 1546. Explica que la materia objeto del juicio, dice relación con la existencia de un pacto de salida y sus condiciones, lo que fue resuelto en la sentencia conforme lo expuesto en los considerandos octavo y noveno del fallo, del cual se desprende como hecho inamovible que la empresa demandada acuerda con sus trabajadores "paquetes de salida" conforme a los cuales entrega distintas prestaciones adicionales a las estrictamente legales al momento del despido, lo que fue reconocido por la demandada, produciéndose discrepancia en cuanto a si el pacto incluye como prestación a otorgar, el pago de la indemnización por años de servicio sin tope legal del artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, además del pago de dos sueldos adicionales, pago de Isapre por 3 meses adicionales y pago de curso de capacitación para búsqueda de nuevo empleo. Al existir un pacto de salida cuyos términos no están claros, debió primar la tesis de su parte, incurriendo la sentenciadora en el vicio de nulidad que denuncia. Alega que la forma en la que se produce la infracción dice relación con la falta de aplicación de la ley pertinente a la controversia, existiendo la misma por cuanto contraviene las normas de interpretación de los contratos. Expresa que el sentenciador no hizo aplicación de las normas que se acusan como infringidas, esto es, las contenidas en el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, normas que en primer lugar obligaban al juez a determinar cuál fue la verdadera intención o voluntad de ambos contratantes, y no solo de uno, y luego, para el evento de que esto último no sea claro, obligan a dar aplicación a las demás normas que permiten determinar la misma, conforme por ejemplo, al 1566 inciso segundo del Código Civil, regla que en la especie no se tuvo presente. Hace presente que los fundamentos de la sentencia, en orden a rechazar la demanda, pasan por sostener que su parte no pudo acreditar, con su prueba, que el pacto de salida convenido entre las partes en forma verbal incluyera, como prestación a otorgar por el empleador, el pago de la indemnización por años de servicios sin el tope legal del artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, sin reparar que la sola determinación de existir un pacto verbal entre las partes, que modifica la relación laboral en lo que refiere a las condiciones de término del vínculo laboral para el dependiente, tal como ocurre en la especie, genera de forma inmediata que la situación, esto es, que el acuerdo de voluntades, deba ser examinado a la luz de lo mandatado por las normativa cuya infracción se denuncia, máxime en un caso como el de autos en donde existe controversia

Fallo

fallo debió concluir que el contrato de trabajo es consensual, esto implica que su perfeccionamiento y contenido se determina con el solo consentimiento de las partes y al existir posiciones contrapuestas sobre la existencia de la cláusula o pacto que modifica la relación laboral de la actora, en lo que refiere a su término, la determinación de la existencia y contenido del pacto pasa por establecer cuál es la verdadera voluntad o intención de los contratos, según mandata el artículo 1560 del Código Civil, y para lograr ello, debe estarse a las reglas que le siguen a la norma en comento. Que conforme a los hechos asentados por el tribunal, esto es, que existe una pacto de salida convenido entre las partes por el que se otorgan prestaciones más allá de lo estrictamente legal con ocasión del término del contrato de trabajo, y aplicando el resto de las normas que rigen en materia de interpretación de contratos, se concluye que todas las aplicable al caso, conducen estimar por cierta la versión de la demandante. Agrega que el contrato de trabajo debe constar por escrito y la obligación de escrituración recae en el empleador, lo que no cumplió en el caso de autos. Además, de aceptar la tesis de la demandada, se está prefiriendo una cláusula contractual que no es capaz de producir efecto alguno, en contravención al 1562 del Código Civil. Que al estar frente a un contrato de trabajo, conforme al 1563 inciso 1° del citado cuerpo normativo, debe preferírsela cláusula más benéfica par

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Santiago, treinta y uno de diciembre dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada "García con Ge Power Conversion IDT Chile S,A", RIT N° 0-5127-2018, RUC N° 18-4-0123614-3, por cobro de prestaciones. Por sentencia de diecinueve de junio del año en curso, en tribunal rechazó la excepción de finiquito y la demanda, en todas s

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