SIN INFORMACION

RAMÍREZ/BUSTOS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, con fecha 26 de diciembre del presente, comparece Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, con domicilio en calle Benavente Nº 959, comuna de Puerto Montt, en representación de los condenados privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, Gerardo Rodrigo Mansilla Mansilla y Enrique Caro Melián, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2019, pronunciada en causa RIT 29-2016, RUC 1510010603- 2, por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, don José Ignacio Bustos Valenzuela, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quienes, según aduce, con manifiesta infracción al artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política del Estado y artículo 18 del Código Penal, no hicieron lugar a la solicitud de adecuación de la pena de presidio perpetuo simple que los amparados se encuentran cumpliendo actualmente en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt como autores de un delito reiterado de robo con violencia e intimidación del artículo 436 del Código Penal. Refiere que el 5 de julio de 2016, con posterioridad a la dictación de la sentencia de término de 27 de abril de ese mismo año, entró en vigencia la ley 20.931, que en el caso concreto resulta ser más favorable al condenado, pues incorporó un nuevo artículo 449 al Código Penal que consagra un régimen punitivo menos riguroso para el autor del delito de robo con violencia o intimidación. Indica que la sentencia condenó a los amparados a la pena de presidio perpetuo simple, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de 5 años, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con violencia e intimidación. Manifiesta que en cuanto a la determinación de las penas de presidio perpe

Fundamentos

considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto concluyó que en el caso de los condenados Enrique Orlando Caro Melián y Gerardo Rodrigo Mansilla Mansilla fueron considerados autores de tres delitos de robo con violencia e intimidación que de acuerdo a lo establecido por el artículo 351 del Código Procesal Penal pueden considerarse como un solo delito, razón por la cual sin atender las agravantes concurrentes en cada uno de los hechos de los que fueron autores y a partir de la pena mínima asignada por el artículo 436 del Código Penal al delito de robo con violencia e intimidación se aumentó dos grados para imponer una pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por los tres delitos de robo con violencia e intimidación. Y, luego, considerando, adicionalmente, el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt que en cada uno de los delitos concurrieron dos circunstancias agravantes, sin mediar atenuantes, se aplicó la regla del inciso cuarto del artículo 68 del Código Penal que permitió a los sentenciadores imponer a ambos condenados la pena inmediatamente superior al presidio mayor en su grado máximo, esto es la de presidio perpetuo simple, teniendo en cuenta además la extensión del mal causado así como la entidad de las agravantes concurrentes de acuerdo al artículo 69 del Código Penal. Hace presente que, con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia referida, el día 5 de julio del año 2016, entró en vigencia la Ley 20.931, normativa que modificó las normas de determinación de pena del ilícito en cuestión. De esta manera fijo un marco rígido, excluyendo la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal. Así las cosas, debe aplicarse la pena dentro del marco punitivo fijado por ley, es decir presidio mayor en su grado mínimo a máximo. A mayor abundamiento, señala que una de las agravantes aplicadas es la del art. 456 bis N°3 del Código Penal, que como bien se sabe se encuentra derogada. Por lo tanto, aduce que de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política del Estado y artículo 18 del Código Penal, la defensa de los condenados solicitó al Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt la adecuación de las penas de presidio perpetuo simple impuestas a los condenados a las normas de la ley 20.931, en específico el artículo 449 n°1 del código punitivo. En el caso concreto esta última norma resultó ser más favorable al modificar el sistema de determinación de pena del delito del artículo 436 inciso primero del código ya mencionado. Fijando nuevas normas de determinación que no permiten imponer una pena mayor a la fijada por ley al delito. Esto conlleva a que resulta inaplicable al concurrir dos agravantes el aumento en grado al máximo de los designados por la ley. En el mismo sentido si concurren dos o más atenuantes no podrían bajar la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo dispuesto en la ley. Refiere que, de conformidad a lo anterior, con fecha 16 de diciembre de 2019 se

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, en representación de los condenados privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, Gerardo Rodrigo Mansilla Mansilla y Enrique Caro Melián. II.- Que no se condena en costas a los recurrentes por no haberse solicitado y atendida la naturaleza de la presenta acción cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°228-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En folio 1, con fecha 26 de diciembre del presente, comparece Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, con domicilio en calle Benavente Nº 959, comuna de Puerto Montt, en representación de los condenados privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt

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