SIN INFORMACION

FLORES/PABLO U.VILLABLANCA H. GASTRONOMICA AUSTRAL EIRL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º Que ha comparecido doña María Paz Valenzuela Díaz, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-1239-2019 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida por su parte en contra del fallo que acogió la demanda de precario; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y el carácter de sentencia definitiva de la resolución impugnada.          2º Que el artículo 691 del texto legal precitado dispone que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.”  Por su parte, el artículo 158 del mismo código establece en su inciso segundo que “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.”          3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada impugna la resolución de diez de septiembre de dos mil diecinueve que acogió la demanda de precario deducida en su contra, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una sentencia definitiva, en los términos previstos en la segunda norma aludida en la motivación que antecede, lo que permite concluir que a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 691 del texto legal antedicho, que establece que será apelable en ambos efectos la sentencia definitiva dictada en un procedimiento sumario, a menos que ello signifique que habrán de eludirse sus resultados, cuestión que

Fallo

fallo que acogió la demanda de precario; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y el carácter de sentencia definitiva de la resolución impugnada.          2º Que el artículo 691 del texto legal precitado dispone que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.”  Por su parte, el artículo 158 del mismo código establece en su inciso segundo que “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.”          3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada impugna la resolución de diez de septiembre de dos mil diecinueve que acogió la demanda de precario deducida en su contra, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una sentencia definitiva, en los términos previstos en la segunda norma aludida en la motivación que antecede, lo que permite concluir que a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 691 del texto legal antedicho, que establece que será apelable en ambos efectos la sentencia definitiva dictada en un procedimient

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Al recurso de hecho deducido en lo principal del escrito folio N° 82.985: Vistos y teniendo presente:          1º Que ha comparecido doña María Paz Valenzuela Díaz, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-1239-2019 seguidos

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