SIN INFORMACION

RIQUELME/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, Claudio Caamaño Muñoz, abogado, por la defensa de Rodrigo Riquelme González, en autos seguidos en su contra ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RUC 1810057125-7, RIT 11381-2018, , recurre de hecho en contra de la resolución, de fecha 04 de diciembre de 2019, dictada por el 4°Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual admitió a tramitación y concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la resolución que por una parte rechazó reabrir la investigación y, que en tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en estos autos, solicitando desde ya se deje sin efecto dicha resolución y declare inadmisible por ser este recurso improcedente de conformidad a lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico. Señala que con fecha 02 de diciembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de comunicación de no perseverar en la presente causa y debate de reapertura de la misma. Siendo rechazada la petición de reapertura formulada por la parte querellante, éste deduce recurso de apelación en contra de la resolución que denegó la reapertura de la investigación y el Tribunal concede apelación en sólo efecto devolutivo Agrega que el querellante sustenta su apelación en el art. 370 literal b) en concordancia con el art. 277 del Código Procesal Penal. La primera norma, dispone que son apelables las resoluciones del juez de garantía en los siguientes casos: b) Cuando la ley lo señalare expresamente. A su turno, refiere que el Art. 277 del Código Procesal Penal, la norma en que se asila el querellante para deducir su recurso dispone lo siguiente se refiere la apelación del auto de apertura y no de la resolución que rechaza la reapertura de la investigación. Pide declarar improcedente el referido recurso. SEGUNDO: Que como ha señalado reiteradamente esta Corte, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión del Ministerio Público de no perseverar co

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho presentado por don Claudio Caamaño Muñoz, abogado defensor de don Rodrigo Riquelme González, en contra la resolución dictada con fecha 04 de diciembre de 2019, que concedió la apelación interpuesta por la parte querellante respecto de resolución de fecha 2 de diciembre de dos mil diecinueve, que negó lugar a la reapertura de la investigación y que tuvo presente la decisión del Ministerio Público de no perseverar. Consecuentemente, déjese sin efecto el ingreso computacional de la apelación correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6360-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, Claudio Caamaño Muñoz, abogado, por la defensa de Rodrigo Riquelme González, en autos seguidos en su contra ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RUC 1810057125-7, RIT 11381-2018, , recurre de hecho en contra de la resolución, de fecha 04 de diciembre de 2019, dictada

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